La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional (PAN) aprobadas durante su 17 Asamblea Nacional Extraordinaria efectuada los días 16 de marzo y 10 de agosto, que permitirá a los militantes elegir a sus dirigentes por voto directo.

 

Lo anterior, luego de analizar en su sesión pública los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1123 y 1141, ambos de 2013, promovidos por los militantes panistas Manuel Gómez Morín y Jorge Arturo Manzanera, contra el Acuerdo CG296/2013 que aprobó el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

 

Mediante ese acuerdo, el IFE declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias panistas, sin embargo, los quejosos argumentaron que no se tomó correctamente la votación con las dos terceras partes de los delegados, como ordenan las disposiciones actuales.

 

Además, consideraron que las modificaciones aprobadas van encaminadas a la permanencia de la actual dirigencia nacional que encabeza Gustavo Madero Muñoz hasta el segundo semestre de 2015, cuando su mandato debía concluir el 4 diciembre de 2013.

 

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que si bien “faltó precisión al asentar los resultados de la votación en el cuadro respectivo, también lo es que existen elementos de prueba suficientes y fehacientes para concluir que sí fue aprobada por las dos terceras partes y que los escrutadores computaron los votos conforme a la normativa aplicable”.

 

De tal suerte, con el voto unánime, los colegiados se sumaron a la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, que proponía resolver como inoperantes los argumentos esgrimidos por los militantes panistas.

 

Al argumentar su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanís recordó que Acción Nacional está en un proceso de renovación de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN), para lo cual aprobó su comisión organizadora de elecciones.

 

Opinó que no le asiste la razón a los quejosos en el sentido de que se violaron los principios constitucionales “porque en ningún momento hay una continuidad o ampliación del plazo del CEN”.

 

El magistrado Flavio Galván recordó que el Consejo General del IFE es la instancia natural, primigenia, auténtica, para calificar la constitucionalidad de la normativa partidista.

 

Expuso que a partir de ese momento, el tribunal electoral puede volver a conocer de la legalidad o de la constitucionalidad de la normativa, “pero ahora ya para el caso concreto, ya no es un control abstracto de constitucionalidad de esta normativa partidista, sino un control concreto de legalidad, de constitucionalidad o de ambos”.

 

Galván Rivera reconoció que con este asunto se inaugura una nueva etapa en la jurisprudencia de la Sala Superior, “en el análisis de control abstracto de constitucionalidad de la normativa de los partidos políticos”.

 

Es quizá, agregó, un caso de interpretación progresiva “y lo más amplia posible de protección de los derechos de los militantes del partido político que ha decidido reforzar su estatuto”.

 

“Estamos actuando conforme a derecho aun siendo un criterio nuevo el que ahora estamos sustentando”, añadió.