La Primera Sala de la Corte desechó la petición de Miguel Ángel Félix Gallardo, quien pretendía que lo enviaran a un penal de mediana seguridad, donde las condiciones disciplinarias fueran menos estrictas y poder así concluir su condena.

 

La Corte consideró irrelevante el asunto y lo declaró improcedente, ya que se trataba de una petición que compete a las autoridades administrativas y judiciales de otras esferas resolver.

 

Cabe destacar que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Caro Quintero también alcanzará a Félix Gallardo y Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, Don Neto, quienes son coacusados de la muerte del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar.

 

En ambos casos los narcotraficantes argumentaron a través del amparo violaciones al debido proceso ya que sus respectivos casos fueron remitidos al fuero federal y no al común como la ley lo establece por tratarse de un homicidio, delito que se castiga a través del Código Penal local. Dicha estrategia legal puso en libertad a Caro Quintero el pasado 9 de agosto.