Cualquier bebida con azúcares añadidas, así como polvos, concentrados, extractos o esencias utilizadas para la elaboración de estos productos serán gravados con un peso por litro, precio que recaerá directamente sobre los importadores y fabricantes.

 

De acuerdo con la iniciativa de reforma hacendaria, este impuesto aplicará no sólo a los refrescos –como lo habían propuesto las asociaciones civiles desde el año pasado-, sino también a aguas con sabor, jugos, bebidas energizantes y cualquier otro que tenga azúcares añadidas.

 

También serán sujetos a gravamen los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan obtener alguna de estas bebidas. En este caso, el peso adicional se hará calculando el número de litros que se puedan generar a partir de la presentación en la que se comercialice.

 

Sin embargo, “se trata de un impuesto que no grava toda la cadena comercial, sino que se aplicará exclusivamente al importador y al fabricante o productor”, apunta la iniciativa. Por ello, no son contribuyentes los cañeros, fabricantes de azúcar o los consumidores de estas bebidas.

 

La exposición de motivos del apartado Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas, de la iniciativa de la reforma hacendaria, señala que 21% del consumo total de energía de adolescentes y adultos mexicanos proviene de la ingesta de bebidas con azúcar añadida, jugos, leche entera y alcohol, que se suman a la energía de los alimentos de la dieta y contribuyen al consumo excesivo de estas calorías.

 

Para reducirlo, la iniciativa incluye la modificación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que definirá los productos y los azúcares (monosacáridos, disacáridos y polisacáridos) a los que se aplicará el gravamen.

 

En la leche, los sueros orales y jarabes no aplicará el impuesto, ya que son productos con nutrientes, medicamentos o con fines terapéuticos.

 

EL DATO

 

DE LOS 164 MIL 511 MDP QUE SE PREVÉN RECAUDAR POR EL IEPS

22.3% POR BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA

7.5% SERÁ POR EL GRAVAMEN A BEBIDAS AZUCARADAS

0.01% POR BEBIDAS ENERGIZADAS