La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionó con tres millones 315 mil 738 pesos de pesos al Corporativo MUFAR S. de R.L de C.V, comercializadora de los productos Quebaré y Colageína 10 Gold y 10 línea cosmética de la empresa INOVA por publicidad engañosa.

 

El corporativo no acreditó a Profeco, con prueba idónea, la veracidad de la publicidad con que oferta su artículo faja Quebaré, que dice “reduce, moldea, estiliza hasta dos tallas menos de inmediato”, “Quema 26% más de calorías”, “Reafirmas los músculos porque estás haciendo ejercicio”, por ello la sanción es de dos millones 81 mil 412 pesos.

 

Respecto a la línea cosmética Colageína 10 y Colageína 10 Gold la sanción ascendió a un millón 234 mil 326 pesos, por no acreditar la veracidad de la publicidad con que oferta sus artículos.

 

En el caso de Colageína 10 Gold, no acreditó la veracidad de la publicidad con la que se ofrecía este producto con frases como: “Colageína 10 Gold, el colágeno hidrolizado soluble en agua”, “su nueva fórmula está adicionada con vitaminas B1, B2, C y E”, “Colageína 10 Gold, tiene resveratrol, queratina, extracto de acai, ácido hialurónico y silicio orgánico, que te ayudan a tener una piel más suave, reducir las líneas de expresión, fortalecer uñas y cabello y lucir más joven”.

 

Por lo que se refiere a la promoción de Colageína 10 línea* cosmética, las frases que no acreditó fueron para el gel contorno de ojos y ojeras que publicita “éste gel restablecerá la hidratación del contorno de los ojos debido a estrés o cansancio. Atenúa las ojeras. Efecto lift inmediato.”

 

Para el gel tonificador reafirmante natural dice; “el gel ayuda a reducir la piel de naranja de forma efectiva. Combate la flacidez del cuerpo. Resultado de 8 a 15 días”.

 

Tampoco se acreditó la veracidad en los productos energetizante facial en Spray, máscara para pestañas, crema facial anti edad y máscara facial en polvo.

 

Profeco argumentó que después de realizar un procedimiento para verificar los mensajes con que la empresa INOVA ofertaba estos productos, detectó que esta incurrió en publicidad engañosa, transgrediendo el artículo 32 de la Ley Federal del Consumidor.

 

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