La Segunda Sala de la Corte negó el amparo a un quejoso quien se inconformó con los reglamentos internos de la Procuraduría General de la República, y la aplicación de la pruebas de control y confianza en los exámenes de selección, entre ellos la prueba del polígrafo.

 

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró procedente modificar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso.

 

Consideró que los preceptos aludidos por el peticionario no transgreden la garantía de libertad de trabajo, porque de su contenido no se estipula que impidan a los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial dedicarse al trabajo que decidan.

 

Pues aquellos que no resulten aptos en los procesos de evaluación, dejarán de prestar sus servicios en la citada institución, con ello se da continuidad en la prestación de los servicios para los que deben estar ampliamente capacitados antes que prohibir la garantía de libertad de trabajo.

 

Con estás pruebas se garantiza que los servidores públicos desarrollan una tarea en la Procuraduría General de la República, sin mayor condición que aplicar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

 

Por otro lado, determinó que la aplicación del examen poligráfico estipulado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en los procesos de evaluación de control de confianza en tal institución tiene sustento en las disposiciones constitucionales.

 

“Lo que implica que única y exclusivamente es válida en el ámbito y para los servidores públicos incluidos en el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, pues constituye uno de los tantos elementos para valorar el cumplimiento de los requisitos de permanencia que exijan las leyes especiales que los rigen”, determinó la Sala .

 

Aunque dichas evaluaciones aplicadas a estos servidores públicos son restrictivas de sus derechos fundamentales, su aplicación está constitucionalmente justificada por su pertenencia a las instituciones de seguridad pública, en tanto se requieren de medios de evaluación y de control de confianza extraordinarios que permitan certificarlos como individuos aptos para las tareas especificas para tales funciones del Estado.

 

El reconocimiento de la validez constitucional del examen poligráfico se refiere única y exclusivamente al ámbito de las instituciones de seguridad pública, cuyos resultados, además, no pueden servir como único motivo para privar de su cargo a quienes las integran, sino que en cualquier caso los resultados estarán condicionados a la existencia de otros datos que los confirmen.

 

Por ello, en consecuencia, también es constitucional la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que contempla el examen del polígrafo en el proceso de evaluación, concluyeron los ministros que conforman la Sala.

 

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