La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó reponer el proceso de las personas sentenciadas por el delito de secuestro y que fueron juzgadas bajo las reformas a los códigos penales de Colima, Baja California Sur, Coahuila y Aguascalientes. Lo anterior significa que todas las condenas quedan invalidadas.

 

Los ministros validaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de dichas entidades, por realizar modificaciones a sus códigos penales para castigar los delitos de secuestro y sus diversas modalidades y agravantes, así como la trata de personas.

 

Sin embargo, dichas sanciones y tipos penales ya estaban contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que la Cámara de Diputados aprobó, a través de una reforma constitucional en 2010, para prevenir y castigar el delito de secuestro y todas las acciones criminales que de él deriven, como el homicidio.

 

En sesión pública, la SCJN determinó que se debe aplicar la retroactividad en todos los juicios iniciados en cada una de las fechas en que entraron en vigor las reformas a los códigos penales de esos estados, entre 2011 y 2012, ya que los procesos estuvieron “viciados de origen”.

 

Por ello, todas las sentencias dictadas por los jueces locales durante este periodo quedan invalidadas.

 

Durante el estudio de las Acciones de Constitucionalidad 26/2012, 25/2011, 36/2012 y 56/2012, aprobadas en días anteriores por la SCJN, por las reformas que entraron en vigor entre 2011 y 2012, se ordenó que debe establecerse la retroactividad de los procesos, aplicando la Ley General y no los códigos penales locales.

 

“Declaramos la invalidez con efectos retroactivos de las normas que se impugnan y que debe precisarse que los procesos penales iniciados con fundamento en estas normas se encuentran viciados de origen, por lo que previa la reposición del procedimiento el juez deberá aplicar el tipo penal establecido en la Ley General vigente al momento de la comisión de los hechos delictivos sin que ello vulnere el principio non bis in idem, que presupone la existencia de un procedimiento válido y una sentencia firme e inmodificable; ninguno de estos supuestos se actualiza en el caso que nos ocupa”, explicó el ministro Sergio Valls Hernández.

 

El año pasado, la entonces procuradora General de la República, Marisela Morales, presentó las acciones de inconstitucionalidad en contra de los decretos de reforma de las legislaciones penales de Aguascalientes, Baja California Sur y Coahuila, específicamente por lo que toca al delito de secuestro, al incluirlo como agravante de los delitos de lesiones y homicidio.

 

Mientras que en otros casos, inclusive se reprodujo el tipo penal y sus sanciones, como en Colima, donde se adicionó el delito de trata de personas en el rubro de agravantes de secuestro.

 

Por lo anterior, la PGR consideró que los Poderes Legislativo y Ejecutivo de aquellas entidades federativas habían invadido la esfera de facultades del Congreso de la Unión.