La reforma financiera a ser presentada en los próximos días por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, delinea una serie de cambios para combatir el lavado de dinero, el terrorismo y su financiamiento.

 

“Uno de los retos fundamentales que enfrenta el Estado mexicano es el de fortalecer la intensidad de las acciones dirigidas a mermar las estructuras financieras de las organizaciones criminales, dada la magnitud del daño que éstas le ocasionan a la sociedad”, señala un borrador de la iniciativa, cuya presentación fue pospuesta el pasado martes en Palacio Nacional.

 

En 2008, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) y el Fondo Monetario Internacional realizaron una evaluación del ordenamiento legal de la República Mexicana y concluyeron que la regulación en materia de lavado de dinero y terrorismo y su financiamiento no es suficiente, dice el texto clasificado bajo el sello de confidencial.

 

“Por lo tanto, con esta reforma el gobierno mexicano dará cumplimiento eficiente a los tratados suscritos y colocará a México entre los pocos países que cuentan con el mayor número de recomendaciones cumplidas”, explica.

 

Por esta razón se pretende fortalecer el marco jurídico penal que regula las operaciones con recursos de procedencia ilícita, señala la copia de 14 decretos, que modificarán 38 leyes.

 

Según la propuesta de reforma financiera, se pretende fortalecer la figura vigente para combatir el lavado de dinero, con el objeto de dotar con innovadoras herramientas al Ministerio Público encargado de la procuración de justicia.

 

“Se modificará el tipo penal básico de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dispuesto en el Artículo 400 Bis, e incluirá en el tipo la figura de quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.

 

PRESTANOMBRES

 

La nueva ley considera que el testaferrato es la acción por la que una persona se intitule bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

 

“Se propone incluir en el catálogo de delitos cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada el tipo propuesto de financiamiento al terrorismo, y el encubrimiento del mismo”, precisa el documento.

 

“Se pretende reformar la ley de extinción de dominio, para que el Ministerio Público pueda ordenar aquellas medidas cautelares a las entidades financieras que eviten la fuga o desaparición de aquellos recursos que presuntamente se encuentren vinculados con la comisión de los delitos materia de la ley”, dice.

 

INMOVILIZACIÓN DE ACTIVOS

 

Menciona que el Ministerio Público podrá ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba reportes, informes o resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.

 

“Se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio”, expone.

 

Agrega que se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y 400 a mil 200 días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o, instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan o puedan producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular para que tome una determinación.

 

“La misma sanción se impondrá al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional”, puntualiza la reforma financiera.