Cuando las reformas a la Ley de Amparo sean aprobadas por el Congreso de la Unión, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obsoleta en los apartados modificados.

 

Esto significa que se necesitará que nuevos casos sean discutidos en el seno del máximo tribunal para definir nueva jurisprudencia en esos artículos.

 

Sin embargo, la diferencia será, de acuerdo a lo que establece la exposición de motivos de la iniciativa, que los legisladores incluirían en las reformas a la ley, la aplicabilidad de la jurisprudencia de manera general, hasta ahora sólo es caso por caso.

 

Es así que de acuerdo al proyecto de reforma, se plantea que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará a la autoridad emisora, y transcurrido un plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

 

Además, la iniciativa recoge algunas de las resoluciones de la Corte, como es el caso de la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legítimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución.