Las bandas de frecuencias de 5,470 a 5,600 MegaHertz (MHz) y 5,650 a 5,725 MHz del espectro radioeléctrico serán de uso libre y no requerirán que algún operador adquiera una concesión, permiso o registro, según estableció la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

 

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la SCT también emitió las condiciones de ejecución a que deberán adecuarse los sistemas y dispositivos para su operación en estas bandas, y justificó la decisión dado que en el entorno internacional están identificadas para su utilización en aplicaciones de acceso inalámbrico, como Internet.

 

La nueva regulación busca incentivar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en México que permita una mayor oferta de servicios sin tener que contar con una concesión, permiso o registro para el uso del espectro radioeléctrico y garantizar el acceso a los mismos por parte de los usuarios.

 

Entre las condiciones para su uso están que los usuarios de dispositivos o sistemas que operen bajo este acuerdo deberán asegurarse que dichos dispositivos o sistemas no provoquen interferencias perjudiciales a sistemas o estaciones cuyo usuario cuente con permiso o concesión, tampoco podrán reclamar protección contra la interferencia proveniente de dichos sistemas o estaciones.

 

Las bandas declaradas de uso libre son utilizadas principalmente en el acceso WiFi desde dispositivos portátiles como lap tops, celulares o tabletas, y constituyen un complemento a las frecuencias de 2.4 Gigahertz (Ghz) utilizadas en restaurantes, parques, escuelas y otros lugares públicos.

 

La SCT agrega que la Unidad de Servicios a la Industria de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) observará las condiciones técnico-operativas de sistemas, dispositivos y productos que operen en estas bandas y otorgue los certificados de homologación conforme estas disposiciones y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

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