Como parte de la discusión sobre el fuero militar, ayer el ministro José Ramón Cossío estableció que el país no está en tiempos de guerra sino de paz y, por tanto, los militares deben ser juzgados ante instancias civiles, porque su papel debiera estar limitado a su actuar en los cuarteles.

 

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), enlistó los supuestos para que el ejército tenga movilidad en las calles: que se hubiera decretado la suspensión de garantías, que el Ejecutivo hubiera declarado la guerra o en el caso de que el presidente de la República hubiera, por decreto fundado, establecido una situación que demandará preservar la seguridad nacional y por lo tanto disponer de las fuerzas armadas de forma permanente, para la seguridad interior y exterior.

 

Tras lo cual, sostuvo que “si no encuentro yo una situación en la que hayamos declarado la guerra expresa, en la que hayamos suspendido garantías o se haya hecho esta declaración expresa… entiendo que no puede disponer de las fuerzas armadas, más allá de los espacios físicos a que se refiere el artículo129 (los cuarteles)”.

 

“Entonces, en tiempos de guerra existe la posibilidad de movilización de las fuerzas armadas, pero a mi parecer en tiempos de paz, conforme al artículo 129, los militares no pueden realizar más funciones, insisto, que las que mantengan exacta conexión con la disciplina militar, número uno”.

 

“Y dos, dentro de los espacios a que se refiere la segunda parte del artículo 129: fuertes, cuarteles, comandancias y demás establecimientos que les permitan este asentamiento”, subrayó el ministro al argumentar su posición sobre el conflicto competencial relacionado con el tema de fuero de guerra, que se discute desde el pasado lunes en la SCJN.

 

Cossío Díaz dijo que se debe tomar en cuenta que por estar involucrado un civil en un delito cometido por un militar, tiene que aplicarse el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el criterio de la sentencia varios, que corresponde al caso Rosendo Radilla.

 

Tiempos de paz

 

Como parte de su posicionamiento, manifestó que los militares no están autorizados para llevar a cabo funciones de seguridad pública, toda vez que esa labor, de acuerdo con las leyes vigentes, es exclusiva para policías.

 

“El ejército no está preparado para cumplir funciones de seguridad pública en términos de la propia Constitución”, aseveró.

 

Recordó la reforma que sobre la materia se hizo al artículo 21 de la Constitución al señalar: ”entiendo que todo el sistema está construido a partir de los servicios de la policía, no a partir de los servicios de las fuerzas armadas”.

 

Y al particularizar sobre el caso del Coronel de Infanteria, José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrimiento en el homicidio de un civil, que fue torturado por sus subalternos, consideró que si se comete un delito contra un civil, entonces será competencia de la justicia ordinaria.

 

En contraparte, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia sostuvo que debe de preservarse el fuero militar para seguir castigando los delitos de indisciplina castrense y estimó que la investigación en el caso del comandante de infantería debe estar a cargo del ministerio público militar, por lo que se debe quedar en esa jurisdicción.

 

El ex presidente de la Corte argumentó que el delito que se le imputa a Arias Agredano está contemplado en el artículo 330 del Código de Justicia Militar y que en su óptica “la jurisdicción militar tiene una razón de ser y es competente para instruir y sentenciar todo aquello que se refiera a un delito típicamente militar”.

 

Hizo referencia a que el delito en que se implica a Arias tiene una pena de un año de prisión en la justicia militar y que en caso de resultar otro delito de mayor gravedad, como el homicidio, que sería del ámbito del fuero ordinario, la pena sería mayor.

 

Ortiz dijo que para la justicia militar es importante controlar a sus miembros, “para efectos de jerarquías, disciplinas y responsabilidades militares, si les quitamos eso y los pasamos al fuero común, ahora va a resultar que los delitos militares quedarían sin sanción”.

 

Por su parte, Margarita Beatriz Luna Ramos también se posicionó en contra del proyecto y porque se preserve el fuero de guerra.

 

En tanto, la ministra ponente Olga Sánchez Cordero consideró que” la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares”.

 

Quien se posicionó también en contra del proyecto fue el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien aseguró con relación a la sentencia de la CIDH, en el caso Rosendo  Radilla, resulta de una sentencia contra el Estado Mexicano por la interpretación del artículo 13 constitucional y del artículo 57 de la Ley Castrense.

 

El desenlace

 

El debate sobre este asunto va hasta ahora empatado, con tres ministros (José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Olga Sánchez) por el retiro del fuero militar en esta discusión del conflicto competencial 38/2012 y la aplicación de la sentencia Radilla, y tres más en contra (Guillermo Ortiz, Salvador Aguirre y Margarita Luna Ramos) por la preservación de ese fuero a las fuerzas armadas.

 

Mañana jueves podría concluir el debate y determinarse el fallo de la Corte en este caso con los posicionamientos de cuatro de los diez ministros que participan de la discusión, porque el presidente de la Segunda Sala, Sergio Valls Hernández está de vacaciones.