El Tribunal Electoral federal revocó parcialmente una resolución de su homólogo en la Ciudad de México que estimó que el PRI estaba en vías de cumplimiento de la determinación del órgano de justicia partidaria en la que se ordenó que a la brevedad renovara su Consejo Político.

 

Lo anterior ya que, si bien el órgano de justicia interno manifestó que se cumpliría con la resolución a la brevedad, ante el retraso en el cumplimiento el Tribunal Electoral local debió considerar la necesidad de una calendarización para llevar a cabo la renovación del Consejo Político.

 

En consecuencia, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral federal ordenó que el local analice la posibilidad de que el PRI presente un plan o calendarización para la renovación del Consejo Político en la Ciudad de México, observando en todo momento lo previsto en sus normas estatutarias.

 

Por otra parte confirmó por mayoría de votos la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que validó la elección de delegados municipales de la Unidad Habitacional Santa Cruz, del municipio Chiautempan.

 

Ello por considerar que la sentencia dictada por el Tribunal local sí cumplió con la fundamentación y motivación necesaria.

 

Esto porque el inconforme no aportó prueba alguna que acreditara algún perjuicio a sus intereses y sólo se limitó a decir que hubo irregularidades respecto al proceso electoral, sin precisar hechos específicos que pudieran dar lugar a la nulidad de la elección que pretendía hacer valer.

 

Por otro lado, contrario a lo afirmado por el inconforme, la integración e instalación de la Comisión Electoral encargada de llevar a cabo los actos de preparación del proceso electivo impugnado se realizaron conforme a lo previsto en la convocatoria.

 

En este asunto, la magistrada María Silva Rojas emitió un voto particular en el sentido de que el asunto se debió desechar, al considerar que fue presentado de manera extemporánea.