El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, por mayoría de votos, los mapas de cobertura y el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la difusión de tiempos del Estado en el periodo ordinario durante el 2017.

 

El Catálogo comprende las emisoras y canales que transmitirán mensajes electorales durante los periodos ordinarios, en los estados que no celebran elecciones, así como las emisoras y canales que deberán suspender la difusión de propaganda gubernamental en las entidades que celebran procesos electorales.

 

Este instrumento, además, sirve para tener certeza de qué emisoras se pautan en periodos ordinarios y cuáles son las que se ven y escuchan en un determinando territorio.

 

El documento aprobado por el Comité incluye señales nuevas como las de Grupo IMAGEN, la reciente nomenclatura de canales virtuales que fue ajustada y canales multiprogramación (combinación de dos o más canales a través de un solo medio de transmisión. Ej. 7.1, 7.2, 5.1 y 5.2).

 

El Catálogo aprobado consta de un total de dos mil 732 estaciones de radio y canales de televisión, de las cuales mil 722 son radiodifusoras y mil 10 canales de televisión digital, incluyendo canales de multiprogramación.

 

Respecto del Catálogo del año pasado se eliminaron 601 emisoras de televisión análoga, toda vez que a partir del 1 de enero dejan de transmitir. Se agregaron 75 canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) y 289 multiprogramadas.

 

Cobertura Cero

 

Durante la sesión, los Consejeros Electorales que integran el Comité determinaron que emisoras de estados vecinos a las entidades donde habrá elecciones, y cuya señal llega a zonas no pobladas de los estados con proceso electoral, no sean incluidas en el listado de aquellas que están obligadas a suspender propaganda gubernamental. Criterio que será puesto a consideración del Consejo General.

 

El Consejero Marco Antonio Baños, Presidente del Comité de Radio y Televisión aclaró que “toda aquella emisora cuya señal de origen sea distinta a la entidad federativa en la que se lleva a cabo un proceso electoral, y que pueda ser escuchada o vista por población de esa entidad, deberá suspender la propaganda gubernamental”.

 

El acuerdo aprobado establece que las señales de estados vecinos a entidades con elecciones que toque zonas donde al menos habite una persona, “toda vez que se cumple con el requisito de que es vista o escuchada”, se incluirá en el Catálogo, en el listado correspondiente a las emisoras que están obligadas a suspender propaganda gubernamental.

 

A partir del Censo de Población y Vivienda 2010, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se identificaron casos en los que aun cuando la cobertura de una emisora se extendía a alguna entidad, en ella no se localizaba población alguna. Dichos casos fueron analizados en relación con la cartografía electoral de las entidades federativas que incluye la estadística del Padrón y Lista Nominal a nivel manzana, proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE).

 

Derivado de dicho análisis se desprende que: existen 338 casos en los que los datos del Censo levantado por el INEGI y la estadística del Padrón y Lista Nominal a nivel manzana, coinciden en que no se localizan electores dentro del área de cobertura de emisoras. Por tanto, no han sido incluidos en el listado de aquellos que están obligados a suspender propaganda gubernamental en la entidad que corresponda.

 

Además, se observaron 13 casos en los que conforme a la información del INEGI, no se ubica población alguna en el área de cobertura de la emisora en una entidad específica; pero que, la estadística del Padrón y Lista Nominal a nivel manzana, sí hay presencia de electores en esa área. En consecuencia, estos casos forman parte del listado de emisoras a las que se ordena la suspensión de propaganda gubernamental.

 

jram