De un plumazo, los neopriistas del Siglo XXI acabaron con la ideología de uno de los próceres de la Revolución Mexicana,  aquel que inventó el lema: “La tierra es para quien la trabaja”.

 
Los y las honorables integrantes del Senado -priistas, panistas y verdes- decidieron modificar una palabra en la ley que habían aprobado, mediante la cual el Estado expropiará las tierras necesarias para que las empresas realicen obras relacionadas con los procesos de exploración, explotación, transmisión, distribución y comercialización de energía. Se eliminó la palabra “expropiación” (políticamente incorrecta) y la sustituyeron por la bonita expresión (esta sí políticamente correcta) “ocupación temporal”.

 

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Un observador sospechosista afirma que expropiación y ocupación temporal serán, en la práctica, la misma cosa, y pregunta: “¿Cuál será la temporalidad de la ocupación? ¿50, 75, 90, 100 años?” Todo depende, todo depende podrían responder los legisladores. Si les va bien a los inversionistas que van a “ocupar” las tierras podría durar muuuchos años; si les va mal, pues se las regresan a los ejidatarios y “ahí muere”.  Bueno, el coordinador de los diputados del PRI, Manlio Fabio Beltrones,  ya les prometió a los jodidos, perdón, a los campesinos, que la Ley de Hidrocarburos  -que sin duda se aprobará en unas horas tal como la mandó   el Senado- asegura el respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en que se desarrolle la industria de hidrocarburos; establece además diversas opciones para la negociación del pago de una contraprestación a los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, como la renta de la tierra, el pago de un porcentaje de los ingresos por la extracción comercial de hidrocarburos y el pago de las afectaciones realizadas.
Vayamos a la cuasi Ley de Hidrocarburos, que dice en su artículo 100, lo siguiente:
“La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición”.
Y el 101 precisa: La negociación y acuerdo a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse de manera transparente y sujetarse a las siguientes bases y a lo señalado en el Reglamento:
I. El Asignatario o Contratista deberá expresar por escrito al propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate, su interés de usar, gozar, afectar o, en su caso, adquirir tales terrenos, bienes o derechos;
II. El Asignatario o Contratista deberá mostrar y describir el proyecto que planea desarrollar al amparo de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y atender las dudas y cuestionamientos del propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate, de manera que entienda sus alcances, así como las posibles consecuencias y afectaciones que se podrían generar por su ejecución y, en su caso, los beneficios que le representaría en lo personal y/o en su comunidad o localidad;
III. La Secretaría de Energía podrá prever la participación de testigos sociales en los procesos de negociación, en los términos que señale el Reglamento;
IV. Los Asignatarios y Contratistas deberán notificar a las Secretarías de Energía y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del inicio de las negociaciones a que se
refiere este artículo;
V. La forma o modalidad de uso, goce, afectación, en su caso, adquisición que se pacte deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión, según sus
características. Al efecto, podrán emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa,
permuta y cualquier otra que no contravenga la ley;
VI. La contraprestación que se acuerde deberá ser proporcional a los requerimientos del Asignatario o Contratista conforme a las actividades que se realicen al amparo de la Asignación o Contrato.
De acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, la contraprestación deberá cubrir, según sea el caso:
a) El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad.
b) La renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra.
c) Tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista en el proyecto en cuestión, después de haber descontado los pagos que le correspondan al Estado Mexicano, sujetándose a lo dispuesto en el último párrafo de este artículo…
En lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, se deberá considerar el valor comercial.
VII. Los pagos de las contraprestaciones que se pacten podrán cubrirse en efectivo y, en su caso, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Compromisos de contratación, como parte de la fuerza laboral del Asignatario o Contratista, del propietario o titular del derecho o de sus familiares o miembros de la comunidad o localidad a la que pertenezcan;
b) Adquisición de bienes e insumos o de servicios fabricados, suministrados o por el propietario o titular del y las demás personas señaladas en el inciso anterior;
c} Compromisos para formar parte de proyectos y desarrollos en la comunidad o localidad;
d) Cualquier otra prestación que no sea contraria a la ley, o
e) Una combinación de las anteriores.
Esto y más, mucho más se plasma en lo que será la Ley de Hidrocarburos.
¡Viva el neo zapatismo priista! Gritan los inversionistas nacionales y extranjeros. ¡Viva! Responden los representantes populares en ambas cámaras.