La titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Perla Gómez Gallardo, consideró que los artículos 212, 213 y 214 no restringen el derecho a la protesta, como lo han acusado organizaciones como Artículo 19 y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C (Centro Prodh).

 

Entrevistada luego de la presentación del cronograma de trabajo para la elaboración de un proyecto de iniciativa para una Ley de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, Gómez Gallardo dijo que la Ley de Movilidad “lo que deroga son otras legislaciones que eran más restrictivas antes y que estaban vigentes”.

 

“El artículo que es el que quizá genera controversia es el aviso que se tiene dar (al gobierno capitalino para organizar una marcha); la cuestión del aviso a la manifestación no es una situación de responsabilidad si no hay aviso.

 

“El aviso es para que se generen las condiciones de apoyo en el acompañamiento de la marcha que se lleve a cabo; eso puede ser el inicio de una armonización de la libertad de manifestación con la libertad de tránsito sin que, insistimos, se convierta en una restricción al derecho a la manifestación”, apuntó.

 

El pasado 17 de julio este diario publicó que organizaciones como Artículo 19 y el Centro Prodh acusaron que la ambigüedad en la redacción de la Ley de Movilidad del DF en tres artículos referentes a la regulación de marchas, otorga discrecionalidad a la policía capitalina para evitar las protestas, debido a que no indica acciones específicas para ciertos casos.

 

Darío Ramírez, director de la organización Artículo 19 México, aseguró entonces a 24 HORAS que los artículos 212, 213 y 214 de la ley, “además de dejar ambiguos ciertos términos, son un mensaje negativo para la protesta”.

 

El artículo 212 menciona que los manifestantes deberán avisar a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina (SSP-DF) su intención de realizar una protesta con dos días de antelación; el 213 indica que las marchas no podrán realizarse en “vías primarias de circulación”; y el 214 agrega que la policía “tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo”.