La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina informó que en 2016 se levantaron 36 mil 115 infracciones a conductores por faltas al Reglamento de Tránsito, lo que equivale a 98 diarias en promedio en la Ciudad de México.

 

Señaló que tres mil 680 automovilistas fueron sancionados por transgredir lo establecido en el Artículo 11, fracción X, inciso A del reglamento, referente a la prohibición de circular o estacionarse en carriles exclusivos de transporte público.

 

Asimismo, dos mil 873 personas fueron multadas por no cumplir con el Artículo 37, fracción III, inciso D, sobre el uso del casco protector diseñado específicamente para motociclistas, además de asegurarse de que sus acompañantes también lo porten, y que esté debidamente colocado en la cabeza y abrochado.

 

En tanto, durante el año que concluyó 25 mil 848 conductores de transporte público fueron infraccionados por no cumplir la fracción IV del Artículo 22, que señala que las unidades deben ir con las portezuelas cerradas y permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.

 

También por violar la fracción VI, la cual habla de realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y, en el caso de transporte público colectivo, en los lugares autorizados por la Secretaría de Movilidad o indicados expresamente en las concesiones.

 

Así como la fracción VII, sobre circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; y la fracción VIII, sobre hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los destinados para el encierro o guarda de la unidad en horarios que no preste servicio.

 

Basado en el Artículo 25, fracción I, respecto de que los vehículos de transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas deben circular en las vías y horarios establecidos, dos mil 794 conductores recibieron sanciones por no cumplir con lo anterior.

 

Además, 319 personas transgredieron el Artículo 43, fracción III, que menciona la prohibición de instalar en vehículos motorizados luces de neón, portaplacas, micas, láminas transparentes u obscuras que obstruyan la visibilidad de la información contenida en la matrícula.

 

Por último, 601 conductores recibieron la multa correspondiente por infringir el Artículo 45, referente a que las placas deben estar vigentes, visibles y libres de obstrucciones.

 

 

OR