Diferencias entre liquidación y finiquito
Foto: Especial | Conoce las diferencias entre liquidación y finiquito.  

En ocasiones los términos de liquidación y finiquito son usados erróneamente y si bien es cierto que pueden coexistir, son diferentes; aquí te decimos qué son y cuáles son sus características.

Algunas personas asocian en que un concepto se aplica en la renuncia y el otro al despido, pero no es así. Pero vayamos por partes.

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¿Qué es el finiquito?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) el finiquito es el pago que realiza la empresa o patrón al trabajador, ya sea que la conclusión de la relación laboral sea por despido o renuncia.

El artículo 47 de la LFT establece las razones por las que el empleador puede despedir a su trabajador sin que recaigan responsabilidades.

  • Acumular tres faltas sin permiso en un lapso de 30 días
  • No justificar las inasistencias
  • Acoso u hostigamiento sexual en contra de las personas que laboran en el centro de trabajo

Hay que tener en cuenta que el finiquito contempla el pago de la liquidación, pero siempre y cuando éste último sea aplicable al finalizar la relación laboral entre patrón y empleado.

A pesar de que el empleado haya cometido alguna falta, el patrón deberá pagar su finiquito, pero podrá abstenerse de dar su liquidación.

¿Qué es la liquidación?

La liquidación es el pago o indemnización que se le debe dar al trabajador cuando la rescisión del contrato es responsabilidad del patrón o la empresa.

Entre las causas para que el patrón o empresa se vea obligado a pagar la liquidación, la Ley Federal del Trabajo indica, en su artículo 51, que será por:

  • Acoso u hostigamiento sexual del empleador o sus representantes al trabajador
  • Disminuir el salario
  • Exigencia de que el empleado realice actos que menoscaben o atenten contra su dignidad
  • Por restructuración de la empresa
  • Desaparición del puesto o área laboral
  • Cierre del centro de trabajo
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En el artículo 47 de la LFT señala que el empleador deberá pagar la liquidación es si no notificó por escrito o personalmente el despido a su trabajador, indicando los motivos para rescindir el contrato.

“La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, señala el párrafo quinto de la LFT.

LEO