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Foto: Cuartoscuro | La Corte defendió que el caso fue resuelto de conformidad con el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defendió la legalidad del voto del ministro Alberto Pérez Dayán que definió el freno a la reforma eléctrica que daba ventaja a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Este jueves la bancada de Morena anunció que promoverá un juicio político contra Pérez Dayán por presuntamente violar el procedimiento que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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En respuesta, la Suprema Corte informó que la Segunda Sala discutió el amparo en revisión 164/2023 y fue aprobado con el voto de calidad de su presidente, con lo que se definió que no se aplican los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, impulsados por la Cuarta Transformación.

La Corte defendió que el caso fue resuelto de conformidad con el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo, que rige estos procedimientos y establece que cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Así sucedió ya que el ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer de este asunto, toda vez que participar en su discusión retrasaría su resolución, derivado de una solicitud de impedimento que presentó el día anterior la Secretaría de Energía del Gobierno Federal (Sener), para que el ministro no conociera de éste y otro amparo en revisión similar.

La SCJN detalló que esa situación generó que la votación resultara en empate y, con ello, fuera necesario ejercer voto de calidad por parte del ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala, como lo faculta la Ley de Amparo, en el artículo 56.

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La solicitud del ministro Laynez para escusarse de resolver ese asunto estuvo encaminada a evitar un nuevo retraso en la resolución del caso, ya que con anterioridad la misma autoridad había presentado diversas solicitudes de impedimento.

La SCJN indicó que la votación del pasado 31 de enero encuentra precedente en el amparo directo en revisión 5102/2021, resuelto en la sesión de Segunda Sala el 29 de junio de 2022, en el que se declaró legal el impedimento del ministro Luis María Aguilar Morales para conocer de un asunto, con el voto de calidad de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien en ese momento era presidenta de la Segunda Sala.

EAM