Publican acuerdo para que Grupo Aeroportuario de la CDMX opere aeropuertos de Matamoros y Loreto
Foto: Especial | De acuerdo a la asignación, la SICT a petición del Grupo Aeroportuario podrá modificar la clasificación.  

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la asignación que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México de los aeropuertos internacionales de Matamoros, Tamaulipas y Loreto, Baja California Sur.

La asignación según lo publicado por el DOF será por tiempo indefinido y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que es salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifique.

Estas terminales aéreas eran operadas por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

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Para el inicio de operaciones el Grupo Aeroportuario de la CDMX deberá presentar un aviso a la SICT en el que indique la fecha en que pretende hacerlo, una vez que haya cumplido, además de los requisitos previstos en la asignación, con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a la clasificación y categoría de cada aeropuerto e iniciará su funcionamiento una vez que la Secretaría haya emitido la resolución respectiva.

De acuerdo a la asignación, la SICT a petición del Grupo Aeroportuario podrá modificar la clasificación, clave de referencia y categoría del aeropuerto, cuando éste cuente con mejores instalaciones y servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas.

En los antecedentes de la asignación se detalla que el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México es una empresa de participación estatal mayoritaria con un 99.9999999991% propiedad de la Secretaría de Marina y con un 0.0000000009% propiedad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

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En los cinco días siguientes al inicio de la vigencia de esta asignación, el Grupo Aeroportuario deberá notificar a la SICT el nombramiento del administrador aeroportuario, “quien deberá contar con las facultades suficientes para llevar a cabo las funciones que la Ley establece a su cargo…”.

LEO