Registro Nacional de deudores operará en marzo de 2024
Foto: Cuartoscuro Servirá para impedir que las personas que incumplen con sus obligaciones puedan salir del país o tramitar licencias de manejo.  

Será el Sistema Nacional DIF, la dependencia encargada de crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para lo cual el 2 de marzo de 2024, se cumplirán los 300 días hábiles que otorgó la ley para su implementación.

De acuerdo con la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD), en el caso de México, el registro de deudores alimentarios servirá para impedir que las personas que incumplen con sus obligaciones puedan salir del país, tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público y realizar operaciones de compraventa de inmuebles.

Por su parte, los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, sistematizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias para integrarse al Registro Nacional de Obligaciones.

La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar el nombre y apellido del deudor, CURP y RFC. El Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuota del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago; así como los datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.

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El Registro podrá emitir certificados de no inscripción, para lo cual se dispondrá de un sitio web en el que se genere automáticamente el certificado de forma gratuita. Lo anterior porque las autoridades municipales, estatales y federales podrán exigir como requisito la presentación del Certificado de no inscripción para la obtención de licencias y permisos para conducir, de pasaporte o documento de identidad; para participar como candidato a cargos de elección popular y para participar como aspirante a cargos de jueces o magistrados en el ámbito local o federal.

También podrá solicitarse para la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales que se realizan ante notario público; y en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil comunicará si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro.