Foto: @SCJN. Legislar en materia de migración es facultad del Congreso de la Unión.  
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló varias disposiciones Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes de Baja California por invadir facultades del Congreso de la Unión.
Durante la sesión, los ministros invalidaron los artículos 21, fracciones II y III; 23; 24, párrafo primero, y 36 de dicha legislación sobre derechos y obligaciones de los extranjeros en tránsito en el país, que regulaban cuestiones como permisos temporales y permanentes, así como la creación de un registro y la protección de unidad familiar.
La Corte determinó que dichos preceptos invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de migración, prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución federal.

Por la misma razón, –y al estar referidos a un registro estatal de migrantes, al igual que el artículo 36–, el Pleno invalidó por extensión los artículos 5, fracción VIII, 32, fracciones XIII y XVI, y 35 del ordenamiento legal local.
Por otro lado, el Pleno validó diversos preceptos relativos a medidas para la protección de las personas migrantes, que no implicaban la invasión de facultades de la Federación.