LABORAL
Foto: @CCLCDMX / El organismo gubernamental señaló que de las denuncias totales, solo mil 763 se fueron a conciliación ya que algunas actas fueron abandonadas por sus titulares  

Debido a que algunas empresas no repartieron las utilidades la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en casi seis años, recibió 4 mil 734 denuncias de trabajadores, quienes acusaron a sus empleadoras por no cumplir la ley; de estas denuncias solo mil 763 llegaron a conciliación laboral.

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El pago de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores y garantiza que recibirán una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón, esto debido a la actividad productiva o los servicios que ofrece al mercado.

A través de una solicitud de información realizada por 24 HORAS, la dependencia detalló que de 2018 a mayo del 2023 recibieron 3 mil 240 denuncias hechas por hombres y mil 494 fueron realizadas por mujeres, quienes señalaron que sus empleadoras argumentaron no generar utilidades o que eran insuficientes.

Asimismo, de las 3 mil 240 denuncias hechas por hombres mil 24 llegaron a una conciliación laboral, mientras que las mil 494 actas levantadas por mujeres, solo 619 obtuvieron conciliación, pues 310 demandas fueron abandonadas por sus titulares.

Además, 611 empresas dijeron estar en números rojos, por ello, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo inspeccionó los centros de trabajo y solicitó la documentación necesaria para iniciar el proceso de demanda donde la empleadora debe comprobar que realmente se encuentra en números rojos.

En cuanto a la fecha máxima para recibir las utilidades, la dependencia precisó que la fecha límite fue el 30 de mayo para las personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio para las personas físicas.

En caso de no recibir el pago de utilidades la Ley Federal del Trabajo da un plazo de un año, contando a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamar el pago al trabajador.

No obstante, este beneficio no aplica para quienes presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

En cambio aquéllos colaboradores que hayan trabajado como mínimo 60 días y hasta un año participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas.

LEG