El Gobierno de la Ciudad de México publicó este martes en la Gaceta Oficial el nuevo reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, donde se prohíbe la difusión de mensajes sexistas, lenguaje misógino o que inciten a cualquier tipo de violencia, así como la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco en zonas escolares.

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De acuerdo con la Ley, los medios publicitarios pueden ser instalados con o sin luz, pero queda prohibido el uso de luz led tipo neón en la publicidad, no obstante esta iluminación podrá ser utilizada en anuncios de tipo valla y cartel en muro ciego de planta baja sin que generen cambios en la intensidad de iluminación o colores.

Los nuevos lineamientos plantean que la publicidad en la capital deberá tener el logo de la empresa publicista, teléfono para reportes, correo electrónico, número de licencia y su vigencia, además queda prohibido publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere derechos humanos.

En las zonas de monumentos históricos y áreas de conservación patrimonial, se debe incluir los números de autorización de los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y de la secretaría correspondiente.

Adicionalmente, las empresas deberán contar con pólizas de seguros que garanticen la integridad física de las personas durante los cambios de cartel y trabajos de mantenimiento, así como contar con el equipo y herramientas necesarias.

Un publicitario será considerado ilegal cuando tenga licencia, permiso o autorización vencida o cuando no se haya retirado en los términos previstos en la Ley, asimismo se hacen especificaciones para los medios publicitarios en teatros, bancos, cines, centros comerciales, auditorios e inmuebles donde se llevan a cabo exposiciones o espectáculos públicos.

Será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) quien constate físicamente la instalación en domicilios y coordenadas correctas de la publicidad para proceder su inclusión en el Catálogo Oficial, asimismo realizará la inscripción de personas físicas o morales en el Registro de Publicistas tras cumplir una serie de requisitos como nombre, domicilio y acta constitutiva.

Regularización

Se publicó en la Gaceta Oficial los nuevos lineamientos de la Ley de Publicidad Exterior de la capital

Entre las nuevas normas se establece que queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en zonas escolares.

Las empresas deberán contar con pólizas de seguros que garanticen la integridad física de las personas durante los cambios de cartel y mantenimiento.

Un publicitario será considerado ilegal cuando tenga licencia, permiso o autorización vencida o cuando no se haya retirado en los términos previstos en dicha ley.

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