Gaceta Oficial la Ley de Publicidad Exterior
Foto: Cuartoscuro | Un publicitario será considerado ilegal cuando este tenga licencia vencida.  

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la Ley de Publicidad Exterior, donde se prohíbe la difusión de mensajes sexistas, lenguaje misógino o que inciten a cualquier tipo de violencia, también prohíbe la publicidad de alcohólicas o tabaco en zonas de escuelas.

De acuerdo con la Ley, los medios publicitarios pueden ser instalados con o sin luz, pero queda prohibido el uso de luz led tipo neón en la publicidad, no obstante esta iluminación podrá ser utilizada en anuncios de tipo valla y cartel en muro ciego de planta baja sin que generen cambios en la intensidad de iluminación o colores.

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Los lineamientos de esta Ley, plantean que la publicidad en la Ciudad de México deberá tener el logo de la empresa publicista, teléfono para reportes, correo electrónico, número de licencia y su vigencia, además queda prohibida publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere derechos humanos.

Asimismo, en las zonas de monumentos históricos y áreas de conservación patrimonial, se debe incluir los números de autorización de los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y de la Secretaría correspondiente.

Mientras en seguridad, las empresas deberán contar con las pólizas de seguros que garanticen la integridad física de las personas durante los cambios de cartela y trabajos de mantenimiento, además de contar con el equipo y herramienta necesaria.

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Cabe mencionar que, un publicitario será considerado ilegal cuando este tenga licencia vencida, permiso, autorización vencida o cuando no se haya retirado en los términos previstos en la Ley, asimismo se hacen especificaciones para los medios publicitarios en teatros, bancos, cines, centros comerciales, auditorios e inmuebles donde se llevan a cabo exposiciones o espectáculos públicos.

En tanto, será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), quien constate físicamente la instalación en domicilios y coordenadas correctas del medio publicitario para que proceda su inclusión en el Catálogo Oficial, asimismo el organismo realizará la inscripción de personas físicas o morales en el Registro de Publicistas, tras cumplir una serie de requisitos como nombre, domicilio y acta constitutiva.