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Foto: Cuartoscuro/Archivo | El pasado lunes, se dio a conocer que la magistrada Otálora presentaría un proyecto que ordena la restitución inmediata de Jacobo Molina  

La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Madeline Otálora Malassis, no acató el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución, indicó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF).

La Consejería informó que presentó un incidente de impedimento para participar en la discusión y votación del proyecto de sentencia sobre el despido del exsecretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina.

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El pasado lunes, se dio a conocer que la magistrada Otálora presentaría un proyecto que ordena la restitución inmediata de Jacobo Molina, tras su despido por los efectos del Plan B de la reforma electoral.

El Gobierno federal acusó que adelantó el sentido de su proyecto sin “haber escuchado antes a todas las partes involucradas en el juicio y sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior, como lo indican los artículos 17 y 18 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

Según la Consejería, la magistrada violentó el Reglamento Interno del TEPJF, que en su artículo 146 refiere: “el personal del Tribunal Electoral por ningún motivo podrá sustraer físicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, los expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal Electoral, salvo que existiera causa justificada para ello, respetando en todo momento el deber de confidencialidad a que obliguen la ley o este Reglamento”.

Además, “tampoco podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo. El Pleno de la Sala, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia”.

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Además, indica, el reglamento del tribunal indica que “no se podrá entregar a persona ajena al Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias previa resolución de los mismos. Por ningún motivo podrán sustraerse de las instalaciones del Tribunal Electoral los expedientes de carácter administrativo, salvo en los casos que exista una instrucción expresa, por escrito, de la persona titular de la unidad de adscripción”.

De acuerdo con las reglas internas del TEPJF, los magistrados deberán deliberar si la magistrada Otálora cometió una falta grave que le impida participar en la votación del asunto sobre el secretario ejecutivo del INE.

EAM