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El Pleno del Senado aprobó diversas reformas en materia de seguridad social que permiten pasar pensión a esposos de madres trabajadoras, otorgar incapacidad por embarazo en una sola exhibición, entre otros.

Por unanimidad, los senadores aprobaron que, en caso de que las madres trabajadoras fallezcan en el parto o puerperio, se otorguen las prestaciones correspondientes al padre, cónyuge o a quien tenga la patria potestad, para garantizar la protección del recién nacido.

El proyecto que se aprobó con 82 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados, adiciona un último párrafo al artículo 94 de la Ley del Seguro Social (IMSS) y un último párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

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De esa manera, se establece que, en el supuesto de que la madre falleciera en el parto o puerperio, las prestaciones, puedan ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad o, en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.

El Pleno también aprobó, con 88 votos, un dictamen que busca eliminar el requisito que limita a los familiares derechohabientes de un trabajador o pensionado, a que tengan derecho de acceder a seguros, prestaciones y servicios que brinda el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El documento que fue enviado al Ejecutivo Federal, señala que las familias derechohabientes de la persona trabajadora o pensionada, contarían a plenitud con acceso a los seguros, prestaciones y servicios que brinda el ISSSTE, sin mayor requisito que el ser familiar o familiares derechohabientes.

Además, con 76 votos, el Pleno del Senado aprobó un dictamen para que las mujeres trabajadoras que certifiquen su estado de embarazo reciban el pago de incapacidad en una sola exhibición por 84 días.

Además, a solicitud de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y con la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto.

El documento aclara que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

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El dictamen, que se remitió al Ejecutivo federal, establece que, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso retribuido de por lo menos 12 semanas, por ser el tiempo razonable para salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del bebé.

En tanto, con 77 votos a favor, el Senado aprobó un dictamen que propone reformar las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de eliminar los supuestos normativos que condicionan la obtención y disfrute de la pensión por viudez.

El dictamen que se turnó al Ejecutivo Federal, precisa que no deben de existir condiciones a causa de la edad y la no procreación de hijas o hijos, por ser motivos indudables de discriminación, por lo que igual de discriminatoria resulta la exclusión por tiempo de duración del matrimonio.

LDAV