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Foto: Cuartoscuro / archivo / “El alcalde de Miguel Hidalgo y la jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales difundieron propaganda durante periodo prohibido en Facebook” Sentencia del TEPJF  

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el alcalde de Miguel Hidalgo (MH), Mauricio Tabe, difundió propaganda gubernamental a través de Facebook durante el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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“El Pleno de la Sala Especializada determinó que Mauricio Tabe, alcalde de Miguel Hidalgo, así como la jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de la alcaldía, difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido en Facebook, durante el proceso de revocación de mandato”, se lee en la sentencia SER-PSL-18/2022.

De acuerdo con el documento, la mayoría de las publicaciones denunciadas tuvieron la finalidad de difundir logros de Gobierno a fin de obtener la adhesión, aceptación y simpatía del panista por parte de la población.

“La mayoría de las publicaciones denunciadas tuvo la finalidad de difundir logros de Gobierno, buscando la adhesión, aceptación y simpatía de la población”, se lee en la sentencia con fecha de 26 de mayo de 2022.

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Por otra parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que no se hizo uso indebido de recursos públicos, al no acreditar el uso de programas sociales para influir en el ejercicio de participación, ni se realizó difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

Asimismo, el Tribunal Electoral dio vista al Órgano Interno de Control de la alcaldía Miguel Hidalgo para que con base en el marco constitucional determine lo que corresponda.
Este diario buscó a la alcaldía para conocer su postura oficial sobre la resolución del TEPJF, pero hasta el cierre de esta edición no hubo un pronunciamiento.

FRASE:
“El alcalde de Miguel Hidalgo y la jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales difundieron propaganda durante periodo prohibido en Facebook”
Sentencia del TEPJF

LEG