Claudia Sheinbaum
Foto: Cuartoscuro | La decisión anterior fue impugnada por la Jefa de Gobierno  

En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) contra la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.

Lo anterior, por considerar que constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido de la revocación de mandato.

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La controversia surgió con la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la funcionaria por diversas publicaciones en la red social Twitter.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas respecto de una publicación, y ordenó su retiro de la red social Twitter y de cualquier otra plataforma. Además, ordenó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, con el objetivo de que la Jefa de Gobierno se abstenga de realizar o emitir expresiones que puedan considerarse propaganda gubernamental, al considerar que no es la primera vez que lleva a cabo dichas conductas. La decisión anterior fue impugnada por la Jefa de Gobierno.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó el acuerdo de la comisión.

Al respecto, contrario a lo argumentado por la jefa de Gobierno, la resolución aprobada reiteró que la autoridad electoral no se encuentra obligada a esperar que se lleven a cabo todos los actos ordenados en la investigación para poder dictar las medidas cautelares, porque su propósito es restablecer de manera provisional la situación presuntamente antijurídica.

Por lo tanto, fue correcto que la referida Comisión se pronunciara sobre las medidas cautelares, aun cuando no había concluido el periodo de 24 horas establecido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que la Jefa de Gobierno remitiera diversa información relacionada con las publicaciones.

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Por otra parte, en cuanto al contenido de las publicaciones, la Sala señaló que, de manera preliminar, se advirtió que la publicación denunciada podría constituir propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, por lo que fue necesario y justificado el dictado de medidas cautelares.

Lo anterior, porque existe una prohibición constitucional a las y los servidores públicos de llevar a cabo actos dirigidos a difundir planes, programas, logros y actividades de gobierno, durante el tiempo que transcurra desde la publicación de la convocatoria y hasta la jornada de Revocación de Mandato.

 

EAM