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Foto: Cuartoscuro. De acuerdo con la sentencia emitida, los mensajes reflejan menosprecio hacia las mujeres.  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los promocionales del Partido Encuentro Solidario (PES) sobre el aborto y la adopción homoparental contienen declaraciones e imágenes de carácter ofensivo y denigrante.

Durante la sesión, por seis votos a favor y uno en contra, los integrantes del Pleno coincidieron en que los mensajes publicitarios transmitidos no son necesarios para manifestar una postura ideológica y, por tanto, no están amparados por la libre expresión.

Como parte de su pauta publicitaria durante el proceso electoral pasado, el PES difundió diversos anuncios en radio y televisión en los que se emitían posicionamientos en contra del aborto y a favor de su criminalización, así como en oposición de la adopción homoparental y en apoyo a lo que se denomina “el valor de la familia”.

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Los recursos revisados por el tribunal fueron promovidos por diversos ciudadanos que buscaron impugnar los promocionales en contra del aborto al estimar que su contenido es discriminatorio porque vulnera los derechos de las mujeres y busca criminalizarlas.

En el caso de los spots relacionados con la adopción homoparental, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una impugnación al considerar que implicaban un uso indebido de la pauta, ya que vulneran el interés superior de la niñez, además de ser discriminatorios.

Asimismo, se consideró que los spots fomentan la discriminación en contra de la comunidad LGBTQI+.
Sobre los spots en contra del aborto, la Sala Superior del TEPJF determinó que las expresiones contenidas en los spots no están amparadas bajo la libre expresión, porque no son necesarias para divulgar la ideología partidista.

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De acuerdo con la sentencia emitida, los mensajes reflejan menosprecio hacia las mujeres y las personas con capacidad de gestar e incentivan acciones de rechazo en su contra.

En el caso de la adopción homoparental, la Sala Superior determinó que los promocionales denunciados rebasan el límite de la libertad de expresión porque incluyen contenido discriminatorio.

FF