Orfandad
 

Con el propósito de atender la orfandad de manera integral, el coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, propuso la expedición de la Ley Nacional de Registro de Orfandad.

El senador, resaltó que en México hay más de un millón de niñas, niños y adolescentes en orfandad, derivado de factores como la pandemia por Covid-19, la violencia, los feminicidios, el crimen organizado, la pobreza o las migraciones y, en México no existe un ordenamiento que permita atender este problema de manera integral.

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Explicó que la propuesta busca crear una base de datos para identificar la vulnerabilidad en la que quedan los menores de edad ante la pérdida de su madre, padre o persona tutora; además de garantizarles sus derechos humanos.

Para ello, establece una reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política, que busca hacer valer el derecho a la familia de las y los menores en orfandad, al posibilitar que sean canalizados con familiares alternos, familias en acogimiento o dados en adopción.

Monreal Ávila explicó que la Ley deberá contemplar un mínimo de previsiones como las características generales del Registro de Orfandad y los principios que regirán su conformación, uso y conservación, así como atender en todo momento al interés superior de la niñez.

Además de adoptar las mejores prácticas internacionales en la materia; así como incluir los datos que favorezcan las acciones del Estado orientadas a garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo primero constitucional.

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También, dijo, tendrá que incluir los datos derivados de las múltiples causas que generan la pérdida de cuidados parentales en el caso de niñas, niños y adolescentes, frente al fallecimiento de la madre, el padre o persona tutora.

Ricardo Monreal asentó que este ordenamiento deberá establecer mecanismos para darle el debido tratamiento a los datos personales, la administración y operación del Registro, las bases para un sistema de consulta digital, y los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial.

Además, detallará quienes son las personas autorizadas para acceder a esta información y las atribuciones de los servidores públicos; así como la actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de hechos que pongan en riesgo o vulneren la base de datos.

OH