Alerta de género en el Senado.
Foto: Cuartoscuro. La alerta se emitirá cuando exista un contexto de violencia feminicida.  

Por unanimidad, el Senado aprobó agilizar el procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género y otorgó un plazo de 45 días naturales a la Secretaría de Gobernación para que decida si procede o no la declaratoria.

Los senadores, realizaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y coincidieron en que la alerta de violencia de género es un mecanismo fundamental para la atención de la violencia contra las mujeres y las niñas.

De esa manera, se establece la obligación del Estado mexicano de tomar las medidas presupuestales y administrativas, para dar cumplimiento a la Alerta, por lo que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la alerta.

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Es decir que la alerta permitirá eliminar el agravio derivado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas, que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Al respecto, la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado, Martha Lucía Micher, consideró que con las reformas ya no se tendrán “alertas que duran años y años en determinados estados, como sucede en la actualidad”.

El coordinador de los senadores del PRD, Miguel Ángel Mancera, destacó que con estos cambios se brinda certeza jurídica sobre requisitos y responsabilidades que las autoridades deberán de cumplir.

El dictamen establece que la emisión de la alerta deberá ser pronta y expedita, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados y deberá observar en todo momento los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, así como la protección de datos personales durante la totalidad de las etapas del procedimiento.

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La alerta se emitirá cuando exista un contexto de violencia feminicida, caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado.

También, cuando existan omisiones documentadas y reiteradas, por parte de las autoridades gubernamentales, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas o, se presente un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

FF