El análisis contempla que los casi 19 mil millones de pesos se obtendrían de la suma por la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Foto: Cuartoscuro Se limita a cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal  

La cantidad de gramos que debe portar una persona para ser considerado delito y ameritar cárcel, es uno de los temas que mantiene atorado el debate para despenalizar el consumo lúdico de la mariguana en el Senado.

De acuerdo con el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara alta, Ricardo Monreal, este viernes en reunión de comisiones se aprobará el dictamen que se pretende discutir en el pleno entre el miércoles y jueves de la próxima semana.

Ante integrantes de la Asociación Nacional de Empresarios Independientes (ANEI), el también líder de la mayoría de Morena, refirió que la prisa por legislar en la materia, es para cumplir con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Destacó que entre los aspectos relevantes que propone el proyecto, se señala que “sólo será sancionado penalmente la posición del cannabis psicoactivo cuando sea superior a los 200 gramos”; no obstante, aclaró que este es un tema que se sigue discutiendo.

“Es muy importante decírselos, porque anteriormente, esto se está discutiendo, de los 28 gramos, es en una cantidad superior a los 28 gramos, esto se está discutiendo aún porque algunos quisieran agregarle 200 gramos, que es una cantidad enorme y que después de los 28 gramos no sea prisión o privación de la libertad, sino sancionado pecuniariamente; pero es una discusión que traemos todavía de aquí al viernes”, advirtió.

El dictamen que se discutirá, establece la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud; además, señala que los usos del cannabis y sus derivados autorizados son: Uso adulto; De Investigación, e Industrial, con excepción del uso industrial para uso medicinal del Cannabis y sus derivados.

Se limita a cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal.

Para que las Asociaciones gocen de los derechos establecidos en la Ley, deberán constituirse con un mínimo de 2 y un máximo de 20 personas asociada y, se permite la venta de cannabis psicoactivo, sus productos y derivados para uso adulto, a personas mayores de edad y a personas jurídicas colectivas legalmente constituidas que cuenten con la licencia de comercialización correspondiente y cumplan con los requisitos de Ley.

En tanto, queda prohibido comercializar el cannabis psicoactivo y sus derivados de cualquier producto que exceda el porcentaje de niveles de THC, y de aquellos mezclados con otras sustancias tales como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, bebidas energizantes o cualquiera otra, considerada o no como psicotrópica.

Los productos de cannabis no psicoactivo y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse.

La legislación propuesta señala que habrá cinco tipos de licencias, para cultivo, transformación, comercialización, exportación o importación e, investigación y estas las dará el nuevo Instituto.

Mientras que, queda prohibido, el consumo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo a cargo de niñas, niños y adolescentes; el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo, públicas o privadas; la publicidad, promoción o patrocinio, del cannabis psicoactivo y sus derivados; conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC; entre otras.

 

MGL