Foto: Cuartoscuro / Archivo La CNDH demandó la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco, el cual establecía que los migrantes deberían cumplir con la obligación de mostrar la documentación que acreditara su identidad y proporcionar la información y datos personales que les fueran solicitados por las autoridades.

 

De manera unánime el Pleno del Alto Tribunal consideró que el Congreso de Jalisco carece de facultades para legislar estableciendo restricciones en materia de ingreso, salida, tránsito y estancia de extranjeros en el territorio nacional, por lo que determinaron que dicha disposición es inconstitucional.

 

Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 110/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que demandó la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2016.

 

“Las autoridades locales no cuentan con competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales; además, en la Ley Federal de Migración, se establecen las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México y para ello establece las autoridades migratorias con potestades expresamente conferidas”, señaló el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien presentó el proyecto.

 

 

jhs