Foto. @basurapolitica1/Twitter Se indicó que si la quejosa desea que se abra un incidente de suspensión de manera independiente al hecho existente, no procederá  

El cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal de la Ciudad de México dictaminó infundada la queja 168/2018 que interpuso Karime Macías contra la resolución del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal.

 

Karina Macias, esposa del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte fue acusada por un supuesto desvío de más de 100 mdp mientras estuvo al frente del Sistema Estatal para el Desarrollo integral de la Familia (DIF)

 

Magistrados afirmaron que los “actos reclamados al formar parte de un procedimiento seguido en forma de juicio no es factible paralizarlos, pues como lo consideró el juez recurrido, se afectaría el interés social y se contravenir disposiciones de orden público, en razón de que la propia Ley de Extradición faculta al Estado Mexicano solicitar a un Estado extranjero la entrega de un connacional para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia”

 

Además comentaron que “asumir una postura diversa, esto es, aceptar como válida la solicitud de la medida cautelar formulada por la parte quejosa bajo los efectos pedidos, indudablemente paralizaría el procedimiento de extradición, puesto que las autoridades competentes no podrían continuar con el trámite respectivo, sumado al hecho de que la Ley de Amparo se rige por el principio de territorialidad, lo que impide que tenga efectos más allá de nuestras fronteras”

 

Cabe destacar que el juez Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México notificó que la apoderada legal de Macias solicitó la suspensión de la solicitud de detención con fines de extradición al Reino Unido e irlanda del Norte.

 

También se indicó que si la quejosa desea que se abra un incidente de suspensión de manera independiente al hecho existente, no procederá, pues no existe una norma legal que lo permita así.

 

DAMG