Foto: Especial El recurso derivó de un juicio de divorcio necesario en el que una mujer solicitó, como medida cautelar y ante la alegada existencia de violencia familiar, la reintegración al domicilio conyugal  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional las medida cautelares de protección dictadas por autoridades en caso de violencia contra las mujeres previstas en los artículos 27, 29, fracción III; 32, fracción III y 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

La Corte resolvió el amparo 24/2018, presentado bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, dichos artículos garantizan que el posible agresor no atente contra la integridad de la mujer una vez que la autoridad ha tenido conocimiento de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia en su contra.

 

El recurso derivó de un juicio de divorcio necesario en el que una mujer solicitó, como medida cautelar y ante la alegada existencia de violencia familiar, la reintegración al domicilio conyugal, junto con sus menores hijos, así como la separación de personas.

 

Habiéndose acogido su petición por la sala de segunda instancia, el demandado promovió juicio de amparo, en el que impugnó la constitucionalidad de los artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, argumentando que dichas normas violan sus derechos humanos porque el legislador realizó un tratamiento diferenciado en razón de sexo, al establecer a favor de las mujeres una serie de medidas cautelares en casos de violencia, particularmente doméstica, en franco detrimento a los derechos de la parte contraria.

 

Por ello, la Primera Sala sostuvo que los preceptos impugnados responden eficazmente a la dinámica de la violencia doméstica y constituyen mecanismos idóneos para prevenir el abuso físico o emocional en contra de las mujeres al interior del hogar.

 

Además, precisó que si en un asunto específico, alguna de las partes considera que la autoridad jurisdiccional ha emitido una medida que no se ajusta a la naturaleza o a la finalidad de los mecanismos de protección previstos en la ley de mérito, la decisión judicial puede ser impugnada.

 

aarl