Foto: Cuartoscuro Los requisitos "negativos" se analizan cuando hay una queja, un indicio claro de incumplimiento o una impugnación del registro, precisó el Instituto Nacional Electoral  

La autoridad electoral nuevamente deberá verificar que las y los candidatos cumplan con el requisito de elegibilidad al momento de declararse la validez de las elecciones, señaló el INE que apuntó que en el caso de Nestora Salgado verificó el cumplimiento de los requisitos “positivos”.

 

Los requisitos “negativos” se analizan cuando hay una queja, un indicio claro de incumplimiento o una impugnación del registro, precisó el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

Expuso que verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para otorgarle el registro como candidata al Senado por el principio de mayoría relativa de la coalición Juntos Haremos Historia y de representación proporcional de Morena.

 

En ese sentido, constató la entrega de la documentación que acredita que cuenta con la ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos, tener 25 años cumplidos al día de la elección y ser originaria o residente de la entidad; requisitos positivos todos ellos, es decir, “sobre los cuales debe demostrarse su cumplimiento”.

 

En un comunicado, detalló que los requisitos negativos -las restricciones contempladas en la ley para el ejercicio del cargo- el INE los dio por satisfechos tomando como base la buena fe y porque en ese momento no había ningún elemento que indicara una supuesta doble nacionalidad.

 

Ello, argumentó, en apego a la tesis LXXVI/2001 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Dicha tesis señala que “en principio debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia”.

 

Dichos requisitos se analizan cuando hay una queja, un indicio claro de incumplimiento o una impugnación del registro, o al momento de declarar la validez de las elecciones “cuando la autoridad electoral nuevamente deberá verificar que las y los candidatos cumplan con los requisitos de elegibilidad”.

 

dca