La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral federal confirmó los acuerdos del Tribunal local a través de los cuales determinó ordenar al PRI renovar las dirigencias de los Comités Delegacionales en diversas demarcaciones, pero hasta después del proceso electoral 2017-2018.

 

En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional resolvió que ello deberá ocurrir en los Comités Delegacionales de Azcapotzalco, Tlalpan, Benito Juárez, Coyoacán, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza y Tláhuac.

 

Esto, precisó, una vez transcurridos cinco días posteriores a la resolución del último medio de impugnación relacionado con el proceso electoral 2017-2018.

 

Lo anterior porque si bien es cierto que en el acuerdo impugnado se declaró tener por incumplidas las sentencias que ordenaban dicha renovación la pretensión de las inconformes de obligar al partido a renovar los comités no es factible en estos momentos.

 

Eso se debe a que se encuentran en curso los procesos electorales federal y local en la Ciudad de México, y hacer la renovación en estos momentos implicaría una violación a los Estatutos de la propia organización política.

 

En las resoluciones se destaca que si bien la Comisión de Procesos Internos del partido aprobó el proyecto de Convocatoria y Manual de Organización, estos debían ser aprobados por su Comité Ejecutivo Nacional.

 

Sin embargo, la Ciudad de México fue afectada el 19 de septiembre por un sismo que ocasionó la suspensión de actividades del partido durante varios días, caso de fuerza mayor que impidió que realizaran las actividades antes del inicio del proceso y que actualizó la mencionada restricción estatutaria.

 

Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio promovido en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Guerrero, relacionado con la elección de la Comisaría Municipal de la Comunidad de Santa Cruz Lomalapa del municipio Olinalá.

 

En este caso, el Pleno de la Sala consideró fundados los agravios del inconforme, ya que la autoridad responsable no fue exhaustiva en el estudio de las pruebas y las objeciones hechas respecto de ellas.

 

Lo anterior aunado a que el Tribunal responsable no instruyó el caso ni lo juzgó bajo una perspectiva consciente de la adscripción indígena de las partes.

 

En consecuencia, ordenó revocar la sentencia impugnada para efectos de que el Tribunal Electoral local emita una nueva tomando las medidas necesarias para contar con los elementos necesarios.

 

Asimismo que valore las pruebas de su conocimiento poniendo especial atención en el contexto de la comunidad a la que pertenece el inconforme y su desventaja probatoria.

ot