La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasumió su competencia originaria para resolver en definitiva un amparo que impugna la constitucionalidad de las fotomultas previstas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

 

El asunto deriva del amparo que concedió un juez de distrito a un quejoso en contra de la fotomulta que se le impuso, por considerar que con ello se violó su derecho de audiencia, protegido por la Constitución federal.

 

El juzgador estableció que un video o una fotografía no pueden generar una sanción inmediata, pues constituyen un indicio para iniciar un procedimiento en forma de juicio, en el que se cumpla con todas las formalidades, incluida la garantía de audiencia.

 

En contra de este fallo, el gobierno de la Ciudad de México interpuso un recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado que conoció del asunto solicitó a su vez a la Suprema Corte resolver en definitiva el asunto.

 

Este es el primer amparo sobre el tema en el que se pronunciará el alto tribunal, aunque es previsible que en breve se sumen otros más que ya se han promovido ante juzgados de distrito.

 

En marzo pasado, el titular del Juzgado 8 de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, resolvió diversos amparos y declaró la inconstitucionalidad de cinco artículos del Reglamento de Tránsito capitalino, por las llamadas fotomultas.

 

Lo anterior, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito, al considerar que violan la garantía de audiencia previa del Artículo 14 constitucional.

 

Esta consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

 

Por tanto, un video o una fotografía no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona.

 

En todo caso, una fotografía es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor, a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

 

El juez consideró que si bien la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.

 

Por ello, señaló que el Reglamento de Tránsito viola el Artículo 14 constitucional, porque permite que con base en una fotografía el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado.

 

JMSJ