La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) afirmó que carece de atribuciones para inspeccionar la extracción de materiales pétreos, como las minas de tezontle que abastecen las obras del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Ello se debe a que el tezontle que es extraído no es considerado como mineral o sustancia reservada a la Federación, de acuerdo con el Artículo 4, fracciones I, II, II BIS, IV, V, VII y VIII de la Ley Minera, explicó.

 

Por ello mismo, la Profepa no se encuentra en los supuestos del Artículo 28, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como del artículo 5 inciso L de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

 

Sin embargo, aclaró que cuando se afecta a terrenos forestales para acceder a ese material pétreo, los responsables deben contar con las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materias de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

 

La Profepa recordó que el 12 de febrero de 2016 realizó una visita de inspección en ambas materias en un banco de material pétreo donde presuntamente se extraería tezontle para las obras de construcción de la nueva terminal aérea capitalina.

 

Dicha extracción se llevaba a cabo en una superficie de 18.75 hectáreas ubicada en la carretera Texcoco–Calpulalpan, kilómetro 43.5, municipios de Tepetlaoxtoc, Estado de México, y Calpulalpan, Tlaxcala.

 

A raíz de la visita de inspección al citado banco de material pétreo, se constató remoción de vegetación forestal en 7.6 hectáreas, sin contar con la correspondiente autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

 

Por esa razón, se impuso la clausura total temporal de las obras de extracción, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria localizada en el lugar.

 

Actualmente, el procedimiento se encuentra siendo valorado por el área técnica y jurídica para la emisión de la resolución administrativa correspondiente, así como de las sanciones y multas que establece la legislación ambiental federal.

 

Recordó que la sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

En tanto, en materia de Impacto Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su Artículo 171, fracción I, la aplicación de una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

 

El Código Penal Federal establece en su Artículo 418 una pena de seis meses a nueve años de prisión a quien desmonte, destruya la vegetación natural, o cambie el uso del suelo forestal.

 

dca