Con votación dividida, los comisionados del INAI instruyeron a la Secretaría de Energía, clasificar información relativa a contratos de concesión de plantas eléctricas a dos empresas y uno de suministro del mismo fluido, al .

 

A propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña, el pleno decidió, con cuatro votos a favor y tres en contra, que la dependencia debe clasificar la información bajo el supuesto del artículo 13 fracción V de la Ley de Transparencia, debido a que hay un proceso de amparo en marcha.

 

Al presentar el asunto ante sus pares en la sesión pública de esta semana (la última del año), el comisionado Acuña Llamas indicó que el solicitante de la información pidió el documento de concesión de la Hidroeléctrica Necaxa a la empresa Generadora Fénix.

 

También de la Central Termoeléctrica “Jorge Luque” a la propia empresa y del contrato de suministro de energía eléctrica por 25 años, al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).

 

Respecto a las primeras dos preguntas, la Secretaría contestó que se encontraban reservadas bajo los supuestos establecidos en los artículos 13 fracción I y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia, mientras que de la tercera pregunta declaró inexistencia de información.

 

El solicitante se inconformó y al atender el recurso RDA 3242/2016, el comisionado encontró que en torno a este asunto, se presentó una solicitud de amparo ante el Juez Décimo Segundo en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

 

En ese sentido, el comisionado propuso ordenarle a la Secretaría de Energía que modifique su respuesta y reserve la información bajo el supuesto del Artículo 13 Fracción V de la Ley de Transparencia, que precisamente establece la reserva por estar pendiente un fallo judicial.

 

Sin embargo, al discutir el asunto, los comisionados Areli Cano Guadiana, Óscar Guerra Ford y Joel Salas Suárez, plantearon emitir un Acuerdo de Suspensión de Plazos para que el asunto siga en manos del INAI, mientras corre el plazo del amparo solicitado.

 

Al respecto, la comisionada Cano Guadiana invocó las resoluciones a los recursos 5067, 5098, 5618, 5826 y 5952, todos del 2015, que se resolvieron con suspensión de plazos.

 

A su vez, el comisionado Óscar Guerra Ford aseguró que la Ley sí prevé suspender los plazos hasta por seis meses e incluso con posibilidad de prórroga y recordó que esa solución se tomó en una solicitud de información respecto de la UNAM.

 

En su oportunidad, el comisionado Joel Salas Suárez también argumentó que hubo precedentes en la resolución en los recursos RDA 2997/2014; RDA 5572/2015 y RDA 5952/2015, este último citado también por la comisionada Cano Guadiana.

 

Contrario a ello, el comisionado Acuña Llamas consideró que la ley es clara en la clasificación cuando hay proceso judicial de por medio, por lo cual, la decisión de suspender los plazos colocaría el asunto en una “situación atípica”.

 

En el mismo sentido, el comisionado Rodendoevgueni Monterrey Chepov, sostuvo que el supuesto de suspender los plazos en esta circunstancia, no está previsto en la ley, de manera que la propuesta no es atendible.

 

Por ello, los comisionados Francisco Javier Acuña, Rosendoevgueni Monterrey, Patricia Kurczyn Villalobos y Ximena Puente, votaron a favor de la propuesta, en tanto los comisionados Areli Cano, Óscar Guerra y Joel Salas, votaron en contra y anunciaron la presentación de votos disidentes.

 

 

OR