La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que los dueños de centros laborales, bajo ningún pretexto, deben dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados después del 20 de diciembre, el cual será de al menos 15 días de su salario.

 

A través de un comunicado, la Secretaría detalló que la legislación laboral establece multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos para patrones que incumplan este derecho, lo otorguen incompleto o de forma tardía.

 

Esta prestación la deben recibir, sin excepsión alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, dijo el titular de la STPS, Alfonso Navarrete Prida.

 

También, los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

 

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“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, aseveró el encargado de la política laboral del país.

 

Los empleados deben recibir su aguinaldo como fecha límite el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) se mantiene vigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos.

 

En su caso, este organismo de la STPS solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo para que las empresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma esta prestación.

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