La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las personas que realicen una manifestación en la Ciudad de México, deben avisar a las autoridades con 48 horas de anticipación.
 
Al analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en contra de los artículos 7, fracción II; 9, fracción LXIV; 69, fracción II; 212; 213 y 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México consideró que no trasgreden los derechos humanos a la legalidad, libre circulación, no discriminación, libertad de expresión y de reunión.
 
Durante la discusión,el alto tribunal del país estableció que los manifestantes deberán presentar a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, un aviso, con 48 horas de anticipación, de su manifestación o concentración humana que lleven a cabo.
 
Al establecer el criterio, la SCJN sostuvo que el aviso a las autoridades no debe ser interpretado como una autorización por parte del gobierno, ni como la facultad de las mismas para dispersar reuniones espontáneas, ya que las autoridades tienen la obligación de proteger y respetar a todos los manifestantes, con independencia de que cuenten, o no, con un aviso.
 
Además, durante la discusión se validó que los manifestantes en ejercicio de las libertades de expresión y reunión, no pueden utilizar o bloquear las vías primarias de circulación continua de la Ciudad de México, como el Circuito Interior, el Anillo Periférico, los viaductos y las vías radiales.
 
Al discutir la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Corte también dialogó si era necesario consultar a las personas con discapacidad y organizaciones que las representan. En el estudio, los ministros declararon la constitucionalidad de las definiciones de “accesibilidad” y “personas con movilidad limitada” prevista en las fracciones II y LXIV de los artículos 7 y 9 impugnados.
 
Al aprobarlo,la SCJN consideró como inválidos los requisitos establecidos en el artículo 69, fracción II, de la Ley de Movilidad para reexpedir permisos o licencias a las personas con discapacidad, a partir del razonamiento de que prohibir la rexpedición de permisos o licencias para conducir a las personas que hayan sido calificadas con incapacidad mental o física, sin un procedimiento adecuado para ello o con reglas claras para la valoración de la discapacidad, violaba los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y legalidad de las personas con discapacidad
 
Los artículos discutidos
 

  1. (…) Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.

 

  1. Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.

 

  1. Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por las normatividad aplicable. Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.