A fin de fortalecer las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el pleno de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes que reforman al Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de publicidad.

 

El primero, aprobado por unanimidad con 423 votos, se envió al Ejecutivo para su promulgación, modifica el primer párrafo y adiciona un quinto para establecer que la información o publicidad que se difunda sea veraz, comprobable y clara y establece que la Profeco analice y verifique que así sea.

 

En tanto que el segundo dictamen, que se avaló con 409 votos en favor y fue devuelto al Senado de la República, propone adicionar un cuarto párrafo también al Artículo 32.

 

La modificación estipula que queda prohibido incluir en la información o publicidad con la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales.

 

Esta última precisión se aplicará cuando las certificaciones carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.

 

Al fundamentar ambos dictámenes, el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), explicó que reformar el Artículo 32 establecerá reglas claras que permitan al consumidor conocer los beneficios reales de un producto.

 

Asimismo, se acota el mecanismo de promocionar productos con el uso de avales expedidos por sociedades e individuos, para evitar abusos en ese sentido.

 

El problema radica en que ese tipo de avales en algunos casos carecen de la documentación apropiada que soporte las cualidades o propiedades del producto o servicio, por lo que las marcas comerciales que hacen uso de ellos y las asociaciones que prestan su nombre podrían presentar información engañosa a los consumidores.

 

A la Profeco se le fortalece para que pueda prohibir en la información o publicidad toda leyenda o información que indique que los productos o servicios han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando carezcan de la documentación respectiva, indicó.

 

Finalmente, expuso que con esta reforma, la Profeco, en el análisis y verificación de la información o publicidad, podrá recurrir en la documentación adecuada para comprobar que la misma sea veraz, clara y apegada a derecho.