MADRID. El Sevilla y el Santos brasileño figuran entre los cuatro clubes multados por la Comisión de Disciplina de la FIFA por haber infringido la normativa sobre la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros y la influencia de estos.

 

La FIFA anunció este martes las sanciones, tras recordar que la prohibición de la influencia de terceros que establece el artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores entró en vigor el 1 de enero de 2008, mientras que las enmiendas al artículo 18bis y la prohibición de los derechos están en vigor desde el 1 de mayo de 2015.

 

El Sevilla fue multado con 55 mil francos suizos y recibió una advertencia por firmar contratos que permitían a terceros injerir en la independencia del Club en cuestiones relacionadas con la contratación y los traspasos.

 

En opinión de FIFA, el Sevilla no declaró la información obligatoria en el Sistema de Correlación de Transferencias de la FIFA (ITMS) y que ha violado el artículo 18bis (ed. 2012), así como el anexo 3 del reglamento.

 

La multa para el Santos asciende a 75 mil francos suizos y el club también tiene una advertencia y una reprimenda por violar el artículo 18bis (ed. 2008), así como el anexo 3 del reglamento.

 

El club, según la FIFA, es responsable de haber firmado contratos que permitían a terceros injerir en la independencia del mismo en cuestiones relacionadas con la contratación y los traspasos, así como de no haber declarado la información obligatoria en el sistema de correlación de transferencias internacionales (ITMS) y no haber colaborado en la investigación de FIFA TMS.

 

Los otros dos clubes multados, además de advertidos y reprendidos también por los mismos motivos, son el belga a K. Sint-Truidense, con 60 mil francos suizos y el holandés Twente, que tendrá que abonar 185 mil francos suizos, advertencia y reprimenda.

 

En el caso del Twente la FIFA le acusa también de no haber cargado los contratos de derechos de terceros en la biblioteca del ITMS, además de haber infringido las normas de confidencialidad y de no declarar la información obligatoria en el ITMS.