El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad del quórum del CEN del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que ratificó la negativa de alianza con el PAN en el estado de Puebla de cara a los comicios del 5 de junio, en los que se renovará la gubernatura.

 

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF consideró que la asistencia de 16 de 25 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) perredista hace una mayoría en el órgano partidista para cumplir con la sentencia emitida por el organismo jurisdiccional.

 

Lo anterior, luego de la queja interpuesta por militantes, consejeros e integrantes del V Consejo Estatal del PRD en Puebla contra la determinación del CEN de no ratificar la negativa a su propuesta alianza con el Partido Acción Nacional (PAN).

 

El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que en su sesión del 17 de febrero, la Sala Superior ordenó al PRD fundar y motivar la determinación tomada por el CEN en el sentido de no ratificar la política de alianza con el PAN en Puebla.

 

“La determinación ya se había tomado y para cumplimentar la ejecutoria sólo hacía falta que se convocara al CEN, tal y como se hizo, y se fundara la determinación tomada. Por ello debe decirse que ya no era necesario que se reunieran las dos terceras partes del Comité para dar cumplimiento a la ejecutoria”, estableció.

 

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza explicó que la Ley General de Partidos Políticos señala que tratándose de partidos políticos nacionales corresponde a los órganos nacionales, en este caso conforme al orden estatutario del PRD al CEN, definir si ratifica o no las políticas de alianzas.

 

“Me quedo con el proyecto de las dos terceras partes de los miembros presentes del CEN, aunque reconozco la complejidad del trazado”, anotó.

 

Carrasco Daza consideró sin embargo que la decisión del órgano nacional del partido tiene que reforzarse, es decir, que el CEN debería emitir una explicación del porqué llegó a la determinación de no ratificar la política de alianzas, ya que hay una afectación al derecho de los militantes.

 

El magistrado Manuel González Oropeza comentó que la cantidad de consejeros asistentes a la reunión del Comité es suficiente para sesionar; “ya es una mayoría significativa, no es cualquier mayoría la que se presentó”, planteó.

 

De tal suerte, “para nosotros debe prevalecer el hecho de que la autoridad judicial obliga a un partido a definir el tema trascendente, no sólo para el partido, sino para todo el proceso. Y al tener los autos de las resoluciones estamos logrando que se respete la resolución y haya cumplimiento a los principios constitucionales”.

 

A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que el CEN sesionó conforme a la normatividad estatutaria, por lo tanto el Tribunal Electoral no debe justificar si se trata de una orden.

 

En su opinión, “no hay necesidad de ninguna consideración, el CEN sesionó válidamente, porque se reunió estatutariamente”.

 

Además, dijo, “de los que asistieron, se requería el voto calificado de las dos terceras partes para aprobar, o no, el acto de cumplimiento de sentencia de la Sala Superior. Se cumplió y se hace constar en autos, en la misma resolución. Por lo tanto, está debidamente acreditado”.

 

El magistrado Salvador Nava Gomar, si bien votó en favor del proyecto de resolución, difirió del porcentaje necesario en el CEN del PRD para aprobar determinaciones.

 

“Para que este tipo de sesiones se puedan realizar y se tomen decisiones en lo que se refiere a política de alianzas, plebiscito, referéndum, sea por las dos terceras partes de los integrantes. En este sentido los integrantes de un órgano son quienes lo conforman, no los que están presentes”, concluyó.