El Partido de la Revolución Democrática (PRD) tendrá que dar a conocer las razones por las que decidió no ratificar la propuesta de su Consejo Estatal en Puebla, en la que se solicitó autorizar la alianza a la gubernatura con el PAN para los comicios del 5 de junio, resolvió el TEPJF.

 

Ello, luego de revocar en sesión pública la negativa del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) perredista de aliarse con el Partido Acción Nacional (PAN) en esa entidad y que fue aprobada por el instituto político a nivel local.

 

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) otorgaron un plazo no mayor a 72 horas al partido político para emitir una nueva resolución sobre el particular.

 

Su respuesta deberá estar debidamente fundada y motivada, con miras a abonar a los principios de certeza, seguridad jurídica de los militantes y órganos del partido.

 

El magistrado Pedro Esteban Penagos consideró que les asiste la razón a los actores por cuanto afirman que la determinación del CEN del PRD, por la que no ratificó la alianza con el PAN propuesta por el Consejo Estatal de Puebla, “se encuentra indebidamente fundada y motivada”.

 

Indicó que el hecho de que el CEN perredista “sea la máxima autoridad del partido entre el Congreso y Congreso Nacional, no lo exime como toda autoridad o como todo aquel ente que actúe como autoridad de la obligación constitucional que establecía en el Artículo 16 de la propia Carta Magna, de fundar y motivar sus determinaciones”.

 

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza opinó que en la aprobación o no de una política de alianzas que propone en este caso el Consejo Político Estatal, exige cierto reforzamiento por el órgano partidario que tiene la decisión final, en este caso el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Este acto exige una motivación, “en mi perspectiva, reforzada, primero, porque es una facultad amplia, en una facultad vigorosa que tiene el CEN, pero segundo, porque en todo acto que pueda llegar a afectar un derecho humano u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, las autoridades que lo emiten están obligadas a una motivación reforzada”.

 

En consecuencia, “se revoca la resolución de sobreseimiento emitida en los recursos partidistas de queja contra órgano, identificada en la parte inicial de esa ejecutoria, así como en el Acuerdo 11/2016, en el que el CEN rechazó la propuesta de alianza que presentó el Consejo Estatal del PRD en Puebla junto a la fe de erratas correspondiente”.

 

Además, se dejan sin efectos todos los actos y acuerdos emitidos posteriormente al referido y “se vincula al CEN del PRD para que, en el plazo de 72 horas, emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada, respecto a la propuesta de alianza electoral presentada por el Consejo Estatal del Partido en el estado de Puebla”.