El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) revocó la reserva de cuatro años de la información sobre la influenza AH1 N1, clasificada por motivos de seguridad nacional.
Por esto mismo, el INAI ordenó a la Secretaría de Salud (SSA) proporcionar la base de datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Influenza (SISVEFLU) de mayo de 2009 a mayo de 2015.
Lo anterior obedece a una solicitud de información de la base de datos del citado Sistema, a la cual el Comité de Información de la Secretaría de Salud declaró la reserva de cuatro años desde agosto de 2015.
En su respuesta al particular y en alegatos, la SSA refirió que en abril de 2009 el gobierno federal decretó la paralización de actividades en el país por la epidemia de influenza humana AH1 N1, y que ahora el manejo inadecuado y mal intencionado de la base de datos del Sistema pondría en riesgo la salud de la población y la estabilidad económica del país.
Además, la dependencia argumentó que la Dirección General de Epidemiología, que tiene a cargo el SISVEFLU, es instancia de Seguridad Nacional.
Ante ello el particular solicitó un recurso de revisión ante el INAI el cual fue turnado al Comisionado Joel Salas Suárez, quien determinó que la reserva aducida por el sujeto obligado no se justifica bajo el marco que regula la referida instancia de seguridad nacional.
Ello se debe a que actualmente, el país no está en emergencia epidemiológica, además de que la problemática asociada con la pandemia de influenza se suscitó como un evento concreto, el cual se atendió en oportunidad por el Estado Mexicano.
Además, el análisis de la ponencia a su cargo no advierte que conocer la información de la base de datos del Sistema pudiera poner en riesgo la seguridad nacional, ya que la epidemia de influenza AH1 N1 afectó la actividad económica por la suspensión de actividades decretada en abril de 2009.
Por esto mismo determinó que su publicidad no generaría daño presente, probable y específico, en virtud de que no obstaculizaría acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias en el país.
Ante estos hechos el Pleno del INAI revocó la reserva de cuatro años e instruyó a la Secretaría de Salud a proporcionar la base de datos del SISVEFLU de mayo 2009 a mayo 2015, debiendo omitir datos de los pacientes como son el nombre, CURP, número de teléfono y domicilio, por ser datos personales.
“La información que manejan los gobiernos pertenece a la población y por eso tiene derecho de acceso a ella. Ante la sospecha, la Secretaría de Salud podría implementar lógicas colaborativas para difundirla y para su uso efectivo”, concluyó Joel Salas.