La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló contra Adidas de México al revocar la solicitud de amparo de la empresa ante una demanda que interpuso la Profeco por publicidad engañosa en la campaña de sus tenis Easy Tone.  No corresponde a los consumidores probar que la publicidad de un proveedor es engañosa, resolvió la Primera sala.

 

La empresa de artículos deportivos afirmaba en su publicidad que los zapatos deportivos Easy Tone ofrecen mayor firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en un 28%, así como más fortaleza en los músculos de la pantorrilla y en los tendones en un 11%, comparado con un zapato común para caminar.

 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) presentó entonces una demanda contra la compañía por esta situación, a la cual interpuso un amparo que fue aceptado por dos instancias y finalmente llegó a la Primera Sala de la Corte, donde la propuesta quedó en manos del ministro José Ramón Cossío Díaz.

 

La Profeco promovió una acción de grupo en contra de Adidas de México, en la cual argumentó que dicha empresa llevó a cabo conductas ilícitas consistentes en la emisión de publicidad engañosa en medios públicos televisivos y electrónicos, al efectuar declaraciones infundadas y sin sustento científico.

 

“Al resolver el amparo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida al considerar que cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores al aducir que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, es el proveedor el que debe desvirtuar los indicios aportados por los consumidores y comprobar que la información publicitada es exacta, veraz, moderada, justa, real u objetiva en los términos en que fue ofertada”.

 

El fallo, difundido en un comunicado, indica que se debe tomar en cuenta que los consumidores no cuentan con la información y aptitudes técnicas y científicas para aportar elementos de prueba que demuestren que la información no cumple con las características que les exige la propia ley.

 

“Más aún, de que es el proveedor el que se encuentra en una situación de ventaja frente al consumidor, pues conoce la eficacia del producto ofrecido y cuenta con la información para aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar que su publicidad no induce al error o genera un daño o perjuicio al consumidor”.

 

La Primera Sala remarcó que exigir a los consumidores aportar pruebas irrefutables para demostrar que la información es inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, haría nugatorio su derecho al acceso a la justicia, pues nadie puede conocer mejor que el proveedor el proceso de producción del bien que comercializa y publicita.

 

En Estados Unidos, la firma indemnizó a los usuarios, tras devolver 25 millones de dólares a clientes. Ahora se abre la puerta para que los consumidores mexicanos reciban reembolso.

 

MN