La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que por regla general lo más benéfico para un menor que haya sido sustraído ilícitamente por uno de sus padres a otro país, es que sea restituido de forma inmediata a su país de origen, salvo que se actualice alguna de las causales extraordinarias que prevé el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores.

 

El caso se originó cuando el progenitor de una niña  que vivía con su madre en Long Beach, California, en los Estados Unidos, le informó a esta última que no le devolvería a la niña, después de haber pasado tiempo con ella, pues se la había llevado a México.

 

Ante tal situación, la madre solicitó la restitución de la menor conforme al Convenio de la Haya de la materia; sin embargo, el juez al que correspondió conocer del asunto determinó que la menor no debía regresar a los Estados Unidos, pues en virtud de que se actualizaba una de las excepciones establecidas en el Convenio de La Haya, consistente en que había pasado más de un año a partir de su sustracción y la menor ya se había adaptado a su nuevo ambiente.

 

Inconforme, la quejosa  interpuso diversos recursos y un juicio de amparo, mismo que le fue concedido, por lo que el padre de la menor impugnó dicha resolución.

 

La Primera Sala determinó negar el amparo al padre de la menor, señalando que el interés superior del menor tiene una “importancia primordial” en todas las cuestiones relativas a la custodia, y entre las manifestaciones más objetivas de lo que constituye este interés superior del menor se encuentra su derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente en perjuicio de su integridad física y psicológica.

 

En consecuencia, señaló que el principio de interés superior del menor inspira toda la regulación para evitar la sustracción de menores y constituye un parámetro para su aplicación, en éste caso la menos sustraída se ve mayormente protegida y beneficiada mediante el restablecimiento de la situación previa al acto de sustracción, es decir, mediante la restitución inmediata del menor al lugar de donde fue sustraído.

 

Solo en caso de que  quede plenamente demostrado por parte de la persona que se opone a la restitución una de las causales extraordinarias señaladas en el Convenio de La Haya, en cuyo caso es evidente que el derecho de un menor a no ser desplazado de su residencia habitual deberá ceder frente a su derecho a no ser sujeto a mayores afectaciones en su integridad física y psicológica, en atención al propio interés superior del menor.

 

En este sentido, la Suprema Corte consideró que la excepción de que el menor se encuentre adaptado en su nuevo ambiente -utilizada por el juez de primera instancia- solo procede cuando la solicitud de restitución se presenta después de un año de que el menor fue sustraído.

 

Cabe destacar que el juez otorgó 72 horas a la quejosa para que presentar pruebas para solicitar el amparo en contra de un funcionario de la CNBV, como parte del juicio por el aseguramiento de sus cuentas, dicho plazo se cumplió ayer y la mujer no acreditó su dicho con la documentación requerida por el juez.

 

“…requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, , manifieste si señala como autoridad responsable al Director General Adjunto de Atención a Autoridades “D” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el caso de ser afirmativo, deberá señalar el acto que le atribuye y anexar copia de la demanda de garantías y del escrito de desahogo, suficientes para emplazar a dicha autoridad”, requirió el juez.

MG