Tras dos años de litigio en tribunales locales y federales, la Corte rechazó ayer otorgar la paternidad de una niña a su abuela y decidió que su padre legal se haga cargo de la menor.

 

Este caso corresponde a la disputa por la custodia de Valeria, misma que comenzó casi inmediatamente después de la muerte de su madre, a finales de 2010. Enriqueta Morales, abuela de la niña, intentó cuidar de Valeria, en perjuicio de los derechos de su padre legal, Federico.

 

A principios de 2011, tras la muerte de la madre de la niña, la abuela decidió iniciar un juicio para demandar, por un lado, el desconocimiento de la paternidad a quien la reconoció como su hija legítima y, por otro, la modificación correspondiente en el acta de nacimiento de la menor, para que quedara registrada únicamente con los apellidos de la madre.

 

Pero ayer, por mayoría, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cerraron la posibilidad de que en la disputa de una familia por la paternidad de una hija se pudiera instaurar a la menor en un modelo distinto de familia.

 

Es decir, desechó el proyecto presentado por la ministra Olga Sánchez Cordero, que le daba la paternidad de su nieta a Enriqueta.

 

Aunque el proyecto será returnado, para que lo elabore otro de los cuatro  ministros, el sentido de la votación de ayer desfavorece a la abuela y deja abierta la puerta para que pueda ser ratificado el fallo de la Cuarta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le otorgó la custodia de la pequeña a su padre legal.

 

La disputa

 

La SCJN atrajo este caso a petición de un tribunal colegiado y estaba en la Primera Sala desde el 11 de enero del año pasado, porque la abuela había acudido  ante la Corte para apelar la sentencia de  la Cuarta Sala Familiar, quien  determinó no reconocer el fallo de un juez, que había reconocido los derechos de la mujer sobre la pequeña. En otras palabras, consideró que era  el padre legal quien debe estar a cargo de la menor.

 

En la primera incursión de Enriqueta en los tribunales, un juez de lo familiar en el Distrito Federal estimó que ella estaba legitimada para demandar la custodia. Sin embargo, el padre legal de la menor, Federico José Piazzini Chávez, decidió apelar el fallo judicial a favor de la abuela, alegando sus derechos por haber reconocido legalmente a Valeria como su hija.

 

El padre no biológico de la pequeña recurrió el fallo del juez ante la Cuarta Sala Familiar del Tribunal, mismo que le dio la razón en la apelación 664/2011, por considerar que le asiste todo el derecho a hacerse cargo de la pequeña.

 

Lo anterior significa que la sala decidió darle la razón al padre legal y determinar que la abuela carece de legitimación para demandar la paternidad de la menor.

 

Ante esta situación, Enriqueta decidió promover el amparo directo DC449/2011 ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual determinó solicitar a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo de la quejosa.

 

A favor de la abuela

 

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal, en los artículos  368 y 305, ante la falta de uno de los padres existe una ascendencia sobre los menores por parte de los abuelos, de ahí que la sala podría determinar que existe un interés legítimo de la abuela para hacerse cargo de la paternidad de la menor.

 

Además, la Ley de los Niños y las Niñas del Distrito Federal establece, en su capítulo 2 relativo a los derechos que los menores tienen, se puede solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, así como a recibir protección por parte de sus progenitores, familiares u órganos locales de gobierno y sociedad.

 

También apunta que los menores tienen derecho a que se les pregunte su opinión sobre los temas que los afectan.

 

El criterio de la Corte para la facultad de atracción 248/2011 fue el que el análisis de este caso permitirá estudiar “el interés superior del niño”, desde la impugnación de  la paternidad de una menor por un tercero ajeno a aquellos que integran el matrimonio, en el cual fue reconocido.

 

La expectativa de este caso era que si los  ministros le daban la custodia a la abuela, se permitiría la posibilidad de sentar criterios jurídicos sobre las variables que se presentan respecto del tema de la paternidad y su impugnación.

 

Si Enriqueta hubiera ganado el juicio, otros abuelos podrían demandar de forma legal a los padres legales de sus nietos, para hacerse cargo de su crianza a la muerte de uno de sus padres. Es decir, que un menor pasaría de vivir en una familia nuclear a ser parte de una familia ampliada, en la cual hay lazos sanguíneos entre sus integrantes, quienes viven bajo un mismo techo.