El Consejo de la Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolvió suspender temporalmente e inició procedimiento de responsabilidad administrativa al juez José Neals André Nalda y al magistrado Juan Manuel Serratos García, por probables irregularidades cometidas en la tramitación de diversos amparos en beneficio de empresas relacionadas con la importación de autos usados.

 

André Nalda se desempeñaba como titular del Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo y Serratos García integraba el Quinto Tribunal Colegiado del Circuito Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur.

 

La misma situación recayó sobre cinco secretarios: Carlos Cataño González, Patricia Ávalos Cornejo, Teresa de Jesús Sandoval Rodríguez y Armando Ochoa Loza, así como Martín Leopoldo Salcido García, en Baja California.

 

El CJF expresa que esta indagatoria administrativa debió cumplir con los tiempos legales para robustecerla, dada la complejidad que implicó la revisión de una importante cantidad de amparos y de los criterios dictados en los mismos, así como las actuaciones no solo de los titulares antes mencionados, sino de los secretarios que también fueron suspendidos.

 

Este órgano colegiado inició dicha indagatoria administrativa en el 2012, a partir de diversas quejas presentadas contra los servidores públicos, a quienes se les  señaló de incurrir en presuntas irregularidades en la tramitación de juicios de amparo, en los que los quejosos eran empresas morales relacionadas con la importación de vehículos usados, entre otros.

 

En el caso de José Neals André Nalda, en su entonces función de titular del Juzgado Tercero de Distrito en Baja California, se le atribuye haber incurrido en notoria ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones y en la falta de profesionalismo propio de la función judicial, debido a que habría celebrado audiencias incidentales relativas a los juicios de amparo 786/2010, 529/2011, 518/2012, 519/2012, 596/2012, 599/2012 y 751/2012 sin que la totalidad de las autoridades señaladas como responsables estuvieran legal y debidamente notificadas, desatendiendo además jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Asimismo, habría celebrado la audiencia constitucional de los juicios de amparo 533/2011 y 693/2011 estando pendientes de resolución diversos recursos de queja interpuestos en autos, así como obstaculizar la admisión de demandas de amparo relativas a los juicios 688/2011, 923/2011 y 162/2012.

 

Habría dictado sentencia en el juicio de amparo 905/2011 sin resolver sobre los actos reclamados de los administradores de las Aduanas de Reynosa y Colombia y habría resuelto conceder la medida cautelar en los incidentes de suspensión 518/2012, 519/2012, 596/2012 y 599/2012 determinado que las jurisprudencias emitidas hasta la Novena Época de Semanario Judicial de la Federación habían perdido vigencia.

 

Por lo que respecta al ahora magistrado Juan Manuel Serratos García, las indagatorias administrativas realizadas por los órganos internos del CJF relativas a su función como titular del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Baja California, señalan  que igualmente habría incurrido en notoria ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones y en falta de profesionalismo propio de la función judicial.

 

De acuerdo con ello, habría admitido a trámite diversas ampliaciones de la demanda del juicio de amparo 414/2010 aun cuando quien las promovió no se encontraba legitimado para ello; habría dictado acuerdos en los que reconoció a diversas personas una representación que no tenían dentro de los autos del referido juicio de amparo.

 

También habría inobservado el contenido de los artículos 120 y 146 de la Ley de Amparo abrogada, al haber admitido diversas ampliaciones de las demandas de amparo del mencionado juicio de amparo y del relacionado con el juicio de garantías 837/2010.

 

Tanto José Neals André Nalda como José Manuel Serratos García en sus respectivas actuaciones en el mencionado juzgado, habrían omitido preservar la imparcialidad propia de la función judicial en el desempeño de sus labores durante el trámite y resolución de al menos 15 amparos.

 

Por lo que respecta a los secretarios, la investigación administrativa aportó que Teresa de Jesús Sandoval Rodríguez, en su actuación como secretaria en funciones de Juez Tercero de Distrito en el estado de Baja California, habría incurrido en notoria ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones, y en falta de profesionalismo en actuaciones en el juicio de amparo 786/2010.

 

Martín Leopoldo Salcido García, en su actuación como secretario del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Baja California, habría incumplido con el artículo 101 de la Constitución federal en virtud de actuar como autorizado de las respectivas partes quejosas en los juicios de amparo 786/2010, 467/2011, 529/2011, 533/2011, 518/2012, 519/2012 y 596/2012 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Baja California, cuando se encontraba en funciones de secretario del Poder Judicial de la Federación.

 

Armando Ochoa Loza, en su desempeño como secretario en funciones de o como Encargo del Despacho del Juzgado Tercero, habría incurrido en notoria ineptitud y en falta de profesionalismo al dictar acuerdos en el incidente de suspensión 533/2011 sin atender la pretensión efectivamente planteada por las autoridades oficiantes.

 

Para los secretarios Patricia Avalos Cornejo y Carlos Cataño González posiblemente se actualizarían las causales de responsabilidad previstas en el artículo 131, fracciones I, III, IV, VIII, IX y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y/o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en virtud de que habrían omitido considerar que con la medida cautelar otorgada en diversos amparos, interpuestos contra normas generales, posiblemente se seguían perjuicios al interés social y se contravenían disposiciones de orden público.

 

Cataño González no goza actualmente de adscripción en el PJF, aunque el procedimiento de responsabilidad es derivado de cuando fungió como funcionario.

 

El Consejo de la Judicatura Federal hace patente su compromiso por vigilar que la conducta de sus servidores públicos se apegue a los principios de rectitud, imparcialidad y transparencia que rigen la función de los juzgadores federales.

 

La erradicación de conductas contrarias a la impartición de justicia ha sido una política de la administración judicial que encabeza el ministro Juan Silva Meza, durante la cual se han creado convenios de colaboración interinstitucional para vigilar con eficacia la evolución patrimonial de quienes integran la judicatura federal.  DM